Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 045209/1999
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 11 – Sec 22
45.209 / 1999
JUGOS DEL SUR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló Jugos del Sur SA y los acreedores The Jersey Private Bank & Trust (Nassau) Ltdo y Corporación de Inversiones IRI SA la resolución dictada en fs. 6.192/6.193 donde el juez a quo rechazó el planteo formulado respecto de la declaración de cumplimiento del acuerdo preventivo en los términos del art. 59 LCQ,
distribuyendo las costas de la incidencia en el orden causado.-
El juez a quo para desestimar el pedido la oposición formulada por los acreedores The Jersey Private Bank & Trust (Nassau) Ltdo. y Corporación de Inversiones IRI SA, consideró dirimente tomar en cuenta que, aunque las obligaciones negociables fueron puestas a disposición de los acreedores de conformidad con las pautas del acuerdo homologado en autos, por otro lado, de las constancias de autos se desprendería que aún se encuentran pendientes de pago tres (3) cuotas derivadas de dichas obligaciones, circunstancia que obstaría a la declaración de cumplimiento del concordato.-
Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs.
6.200/6.202 y fs. 6.204/6.208, siendo respondidos únicamente los de la concursada por los acreedores en fs. 6.210/6214.-
Fecha de firma: 12/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23958269#221442105#20181112110420657
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) La deudora se quejó de esta decisión, alegando que la prestación prometida en el acuerdo fue la entrega y puesta a disposición de las obligaciones negociables por lo que, sostuvo, encontrándose satisfecho lo acordado, no existe óbice para declarar cumplido el concordato. Esgrimió que el pago de las obligaciones negociables emitidas en ocasión de la aprobación del acuerdo es materia ajena a la etapa de cumplimiento, pues una vez entregados los títulos respectivos, cabe considerar cumplido el acuerdo respecto de los acreedores involucrados.-
The Jersey Private Bank & Trust (Nassau) Ltdo. y Corporación de Inversiones IRI SA, por su parte, se agraviaron de que las costas de la incidencia hayan sido distribuidas en el orden causado, pretendiendo que sean impuestas a la concursada.-
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) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Jugos del Sur SA propuso a sus acreedores el pago del 100% de los créditos verificados y/o declarados admisibles con carácter quirografario en cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los dieciséis (16) años de producida la homologación, sin devengamiento de intereses. También se estableció
que “se emiti(rían) dentro de los 180 días de la homologación obligaciones negociables con cuya emisión y puesta disposición de los acreedores se entenderá
cumplimentado el concurso preventivo” (véase fs. 3.391).
El concordato fue homologado con fecha 15.03.2001 (fs.
5.302/5.304).-
The Jersey Private Bank & Trust (Nassau) Ltdo., mediante presentación de fecha 26.06.2002, solicitó que se intimara a la concursada a emitir las obligaciones negociables comprometidas (fs. 5.517).-
En ese contexto, la deudora informó haber dado cumplimiento a la emisión de las obligaciones negociables con fecha 09.10.2001, acompañando copia del Libro de Registro de Acciones Negociables N° 1 de Jugos del Sur SA, rubricado por la IGJ, bajo N° 64861-01, con intervención de escribano público (fs.
5.519/5.542).-
Fecha de firma: 12/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23958269#221442105#20181112110420657
La concursada solicitó, con fecha 24.02.2016, que se declarara cumplimentado el acuerdo homologado, toda vez que fueron emitidas las obligaciones negociables “no cotizables” comprometidas en la propuesta formulada a los acreedores (fs. 5.944/5.945).-
Previo a expedirse sobre el pedido de declaración de cumplimiento del concordato, teniendo en consideración que la sindicatura actuante en estas actuaciones había renunciado y que a uno de los integrantes del comité de acreedores -Financiera Río de la Plata- se lo tuvo por notificado del pedido en cuestión en los estrados del Juzgado (véase 6.031), el juez a quo estimó prudente, en el pronunciamiento de fecha 21.12.2016, ordenar la publicación de edictos por el plazo de tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, haciendo saber a los acreedores lo peticionado por la concursada para que pudieran ejercer sus derechos,
bajo apercibimiento de declarar el cumplimiento del concurso que fuera homologado con fecha 15.03.2001 (fs. 6.031).-
La publicación de edictos se llevó a cabo con fecha 13.01.2017,
14.01.2017 y 15.01.2017, según constancias glosadas en fs. 6040/6043.-
Con fecha 17.04.2017, Corporación de Inversiones IRI SA solicitó que se intimara a la deudora a abonar la primera cuota...
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