Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 108917/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80392
EXPEDIENTE NRO.: 108917/2016
AUTOS: JUGO, ADRIAN EDGARDO c/ A. J. TENDLARZ S.A. s/DESPIDO
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 202 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 400.000, homologado a fs. 204/205. A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 30.000.
A fs. 206 el citado profesional cuestionó los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.
A fs. 207 la demandada apeló los honorarios del perito contador, por considerarlos elevados.
Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por el profesional interviniente fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, el anterior y el posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64
por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017, entró a regir el 05/01/2018 (arg. art. 3º del CCyCN).
En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).
Sentado lo expuesto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27.423, del art. 3 del decreto ley 16.638/57 y del art. 38 de la L.O., corresponde establecer los honorarios de la siguiente manera: la suma de $ 2.800 por las tareas realizadas durante la vigencia del decreto ley 16.638/57 y la cantidad de 13,5 UMA (que al día de la fecha representan $ 28.012,5, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019), por los trabajos realizados durante la ley 27.423.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Establecer los honorarios del perito contador de la siguiente manera: $ 2.800 por las tareas realizadas a la luz de la ley 21.839 y 13,5 UMA (que al día de la fecha representan $ 28.012,5, conforme Fecha de firma: 27/05/2019 a la Acordada CSJN Nro. 8/2019) por las tareas realizadas durante la vigencia de la ley...
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