La jueza Servini de Cubría rechazó por 'prematuro' pronunciarse acerca de si Cristina Kirchner está proscripta

La jueza federal María Servini de Cubría

La jueza federal electoral María Servini rechazó por "prematuro" el pedido que le había realizado el expresidente Eduardo Duhalde para que dijera si la vicepresidenta Cristina Kirchner puede o no ser candidata en las elecciones de este año.

El kirchnerismo está haciendo campaña con un llamado a "romper la proscripción", en una interpretación particular de la condena a 6 años de prisión e inhabilitación a ejercer cargos públicos que dictó el Tribunal Oral Federal 2 en diciembre. En realidad, la sentencia no está firme, de modo que no se ejecuta ni la prisión ni la inhabilitación hasta que la Casación y eventualmente la Corte revisen el fallo. Un trámite que suele durar años.

La jueza Servini, en su fallo de este martes, dijo que el Código Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral señalan que se requiere una sentencia firme -algo que Cristina Kirchner no tiene- para que el candidato quede inhabilitado.

Servini transcribió el artículo del Código que dice que "están excluidos del padrón electoral:…e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena…". Y afirmó: "El texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa" .

Afiches de campaña "Cristina 2023" que aparecieron en los principales distritos de la región metropolitana y la costa bonaerense, en los que se denuncia una "proscripción"

Además, la jueza añadió que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que "el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme , pasada en autoridad de cosa juzgada…".

Hecha esta advertencia, Servini señaló que el Poder Ejecutivo no convocó a las PASO ni las generales y que aún se está dentro de los plazos legales para hacerlo. Y destacó que los jueces no se pronuncian sobre cuestiones abstractas, sino sobre bases concretas.

"Al día de la fecha, y no existiendo convocatoria electoral, ni habiendo vencido el plazo de presentación de candidaturas, no resulta admisible elaborar pautas interpretativas respecto a los requisitos que debe reunir un candidato a ocupar un cargo electivo de carácter nacional, o, de otro lado, respecto a las causales que impedirían su candidatura, cuando no es posible adivinar -con...

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