La función del juez. La palabra de la ley

AutorAdriana Huguenin
CargoAbogada (U.N.de La Plata), Escribana (U.N. de La Plata)

Casi en el terreno de lo estrictamente formal, es fácil ver a la sentencia como la manera de “decir la ley para un caso concreto”. Sin embargo, advirtiendo que la sentencia es dictada por un ser humano/Juez, al que se le ha impuesto la obligación de impartir justicia, este “decir” deja de ser formal, para pasar a estar atravesado por la condición personal del juzgador, con adjetivaciones etarias, ideológicas, etc.

Cotidianamente se escuchan y leen pedidos dirigidos al Poder Judicial para que se comprometa más con su función. Si esto solo involucrara un pedido de mayor celeridad o compulsión a las tareas, podría resolverse con juzgar más velozmente un caso tras otro. Ahora bien, ¿es este el reclamo real de la sociedad? O lo que en realidad se está pidiendo es algo mayor, justicia para esta sociedad? Si lo que se pide es “Justicia”, implícitamente se está queriendo decir que esta sociedad no es justa, con lo que el pedido cotidiano debería leerse como un reclamo por “justicia social”.

Pueden los Jueces con su palabra (el juez habla a través de sus sentencias) ir en este sentido? Entiendo que sí y paso a explicarme: Se da el caso de Jueces que dictan sus sentencias, juzgando un caso tras otro, sin involucrarse, casi como dejando cumplir el mandato de “pase el que sigue”. Sería lo que en la visión de Zygmunt Bauman (“Modernidad Líquida”. “Amor Líquido”) podríamos llamar Justicia Líquida, aquella que no se compromete realmente con el aquí y ahora y permite que cada caso sea pasajero y –como tal- efímero. Sin embargo, se da también el caso de Jueces que pudiendo pensarse a sí mismos como una herramienta de la sociedad a la que en definitiva se deben, dictan sus sentencias con sentido proyectivo. Considerando que el preámbulo de la CN expresa que esta norma fundamental es dictada para la posteridad y que en este marco se diseñó la forma republicana de gobierno, una de cuyas patas es el Poder Judicial, puede decirse que el Juez cumple acabadamente la función constitucionalmente impuesta, si y solo sí, resuelve el caso concreto con sentido proyectivo; o sea en el sentido de la justicia social.

La función del Juez no se limita entonces a dirimir formalmente un conflicto, si no a tratar de advertirlo con todas sus implicancias sociales del aquí y ahora. En este espacio de reflexión pueden surgir aún cuestiones no pedidas por las partes, tales como las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas de oficio, y la construcción de doctrinas que tengan en mira procurar un orden social más justo. Desde este punto de vista, el Juez resulta ser un instrumento posible para el cambio social.

El juzgador no comprometido con su tiempo, que es capaz de aplicar las mejores técnicas, pero sin involucrarse personalmente, deja pasar la historia y permite que esta sea amasada por las manos de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR