Jueces subrogantes y vocación de ruptura. Comentario y proyecciones del fallo “Rosza”

AutorLeonardo G. Brond
Brond, Jueces subrogantes y vocación de ruptura
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Jueces subrogantes y vocación de ruptura*
Comentario y proyecciones del fallo “Rosza”
Por Leonardo G. Brond
1. Delimitación del tema
El presente trabajo tiene por objeto analizar el problema de la designación de
los jueces subrogantes y su relación con el proceso de desconstitucionalización.
Jueces subrogantes son aquellos que han llegado al cargo sin el cumplimiento
de los requisitos constitucionales1, que vienen transitoriamente a cubrir una vacan-
cia, mientras se cumple el proceso de selección del juez que ocupará el cargo en
forma permanente.
El punto de partida es el análisis del fallo “Rosza, Carlos A. y otro s/recurso de
casación”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 23/5/07, el que
ya ha suscitado numerosos comentarios2.
Es indudable que desde la reforma de 1994, la selección de los jueces se ha
querido mejorar, pero también se ha lentificado injustificadamente3 el proceso de
selección. Para resolver esta cuestión, entra en juego la figura del juez subrogante,
un juez que es designado con mayor velocidad a la que implica el “juez natural”, pe-
ro con un mecanismo de dudosa constitucionalidad. Desde su aparición, la figura del
juez subrogante ha generado activos defensores como también grandes detractores.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la designación de los jue-
ces subrogantes por parte del Consejo de la Magistratura, pero mantuvo la vigencia
de los actos cumplidos por ellos, fijando un plazo de un año para que el Congreso y
el Poder Ejecutivo establezcan un nuevo régimen de designación.
Ahora bien, el plazo de un año que la Corte fijó a partir de la notificación del fa-
llo al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y al Consejo de la Magis-
tratura se cumplirá en poco tiempo.
Y, desde esta óptica, se abre la posibilidad de analizar el fallo “Rosza” desde
un prisma completamente nuevo: pronosticar las posibles posturas que adoptarán
los poderes a la fecha 24 de mayo de 2008, a la luz de los conceptos de situación de
ruptura e inconstitucionalidad por omisión.
* Bibliografía recomendada.
1 El art. 99, inc. 4° de la Const. nacional exige: 1) nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional;
2) acuerdo del Honorable Senado de la Nación; 3) en sesión pública.
2 Pizzolo, Calogero, Jueces subrogantes: Cuando la anormalidad es norma, LL, 2007-C-587;
Maraniello, Patricio A., Declaración de inconstitucionalidad con efecto diferido, La Ley, 11/7/07; Ed-
wards, Carlos E., La inconstitucionalidad de la designación de los jueces subrogantes en el proceso
penal, LL, 2007-C-580.
3 Orio, Eduardo D. E., Jueces subrogantes, no es necesario desvestir a un santo para vestir a
otro, LL, 2001-E-1279.

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