Jueces subrogantes y suplentes

AutorLeandro J. Giannini
Giannini, Jueces subrogantes y suplentes
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Jueces subrogantes y suplentes*
Modelos para una adecuada solución del problema
de las vacantes judiciales transitorias
Por Leandro J. Giannini
1. Introducción
El presente trabajo está destinado a mostrar las variantes pergeñadas en los
diversos ámbitos jurisdiccionales de nuestro país, para afrontar el recurrente pro-
blema de las vacantes judiciales temporarias, cuya desatención ha provocado tanto
daño a la eficiencia del servicio.
Se trata de una cuestión tradicionalmente desatendida por los estudiosos del
derecho procesal y a veces descuidada por las áreas destinadas al diseño de la or-
ganización y funcionamiento del Poder Judicial. Son los operadores del sistema (es-
pecialmente los jueces, abogados y los litigantes que les toca tramitar su pretensión
ante un órgano temporalmente desintegrado), los que sufren en carne propia las
consecuencias de la ausencia de un sistema adecuado de cobertura de este tipo de
contingencias.
Recientemente, sin embargo, el tema ha renovado el interés de todos, princi-
palmente –según entendemos– a partir de dos fenómenos:
a) En primer lugar, la marcada demora en el proceso de selección de candida-
tos a llenar las vacantes que se producen frente al alejamiento definitivo (forzado o
voluntario) del titular de un órgano jurisdiccional. Ello produce, como repercusión
inmediata, la alongación de los tiempos de duración de las designaciones tempora-
rias (subrogancias) con las notables dificultades que ello provoca en la práctica.
b) Otro motivo por el que se ha remozado el interés por esta temática, ha sido
la invalidación del régimen de designación de jueces subrogantes en la justicia na-
cional, a partir del fallo de la Corte Suprema in re “Rosza”, al que luego haremos re-
ferencia.
2. El problema de las vacantes judiciales temporarias
Cuando por diversas razones un órgano jurisdiccional se encuentra tempora-
riamente vacante (v.gr., por renuncia, remoción, suspensión, fallecimiento o licencia
de su titular) resulta necesario que sus labores sean afrontadas por otros funciona-
rios. Ello, claro está, a efectos de evitar que en el ínterin (a veces prolongado) que
se produce hasta el retorno del magistrado (v.gr., en los casos de licencia o suspen-
sión) o hasta la toma de posesión del cargo por su sucesor (v.gr., en las hipótesis de
renuncia, remoción o fallecimiento), se evidencien las consecuencias de la ausencia
de dirección y firma de resoluciones en el tribunal respectivo.
* Extraído de la ponencia presentada al V Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas, La
Plata, 10 y 11 de octubre de 2008. Bibliografía recomendada.
Giannini, Jueces subrogantes y suplentes
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La carencia de un mecanismo para proceder a la cobertura de los cargos en ta-
les condiciones, generaría un severo daño al servicio, principalmente desde la pers-
pectiva del tiempo de duración del proceso, que no sólo se detendría por vía de
hecho ante la ausencia de quien firme las resoluciones respectivas durante el tiempo
que dure la vacante, sino que se potenciaría luego de finalizada ésta, hasta que
pueda (quizás muchos meses después) recobrarse la normalidad en el funciona-
miento del órgano.
Una aclaración se impone en este punto, ya que debemos alejarnos del erró-
neo concepto de considerar que todo ejercicio de funciones temporarias por quien
no es el titular definitivo del órgano jurisdiccional, importe una “anomalía”. Por el con-
trario, la consagración de un régimen efectivo para remediar esta contingencia natu-
ral y repetida del servicio, constituye una legítima forma de planificación.
Las verdaderas “anomalías” no se producen en caso de que se cubra un cargo
temporariamente (reiteramos, esta situación responde a una necesidad ordinaria del
sistema y su previsión es una exigencia básica para asegurar una buena gestión del
servicio), sino cuando: a) se lo hace de un modo inadecuado, ineficiente o ilegítimo
(por contrariar en este último caso garantías constitucionales), o b) cuando los me-
canismos de designación transitorios se expanden y generalizan a consecuencia de
las falencias en los procesos de designación de los magistrados titulares1.
Como puede advertirse, la primera anormalidad responde a deficiencias del sis-
tema de subrogancias, mientras que la segunda (transformación de las suplencias
en “regla”), se origina en defectos del proceso de selección de jueces.
Nuestro cometido se agota en el primero de los aspectos señalados, ya que
como ha sido advertido desde el inicio, este trabajo está dedicado exclusivamente a
explorar las ventajas y desventajas de los modelos de cobertura de vacantes transi-
torias y no proponer remedio contra las causas por las que ellas se producen.
Partimos de la base de que una reglamentación adecuada del régimen de su-
plencias es fundamental para una correcta Administración de justicia y debe combi-
nar dos aspiraciones que a veces se hallan en tensión, pero que pueden y deben ser
coordinadas.
a) Por un lado, la necesidad de contar con un mecanismo ágil de cobertura,
buscando que esta contingencia del sistema (la acefalía temporaria de los órganos
judiciales) no afecte el derecho de los litigantes de contar con un tribunal que atienda
sus reclamos en tiempo oportuno.
b) Por otra parte, la exigencia de que dicha herramienta resguarde los princi-
pios y garantías propios de la misión de juzgar, que (aun cuando se trate de funcio-
nes acotadas en el tiempo) no puede ser encargada a cualquier persona. Razón por
1 En este sentido, cabe advertir el grave cuadro de situación que hasta fecha reciente presenta
la justicia nacional, en la que alrededor del 20% de los jueces en ejercicio (es decir, unos 200) son
subrogantes, lo que importa desvirtuar claramente el carácter extraordinario del sistema de reempla-
zos, “convirtiéndose la regla en excepción”, como nítidamente lo expresara el máximo tribunal federal
(ver CSJN, “Rosza”, consid. 17). En la provincia de Buenos Aires, si bien la tasa de subrogancias no
es tan elevada, los números no son tampoco alentadores, ya que se estima que entre el 7 y el 10%
de los jueces locales están en dichas condiciones. El Poder Judicial de la provincia tiene en total un
número similar de jueces que el de la Nación: cerca de 1100 (905 de 1ª instancia, 178 de Cámara, 8
de Casación y 8 de la Suprema Corte).

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