Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 026094/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 26094/2014

AUTOS: J.J.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del actor y ordenó a la demandada al pago del beneficio del art.

76 inc. 3 ap. C de la Ley 19.101, de la Pensión Graciable de la Ley 24.310, como también de las retroactividades del Subsidio Extraordinario establecido por la Ley 22.674.

La apelante se agravia de la fecha a partir de la cual debe calcularse el Subsidio Extraordinario previsto por la Ley 22.674, sosteniendo que el mismo se debe liquidar a partir de la fecha en que se determinó la incapacidad del actor por parte del Cuerpo Médico Forense. También cuestiona lo resuelto en torno a la Pensión Graciable de la Ley 24.310,

alegando que esta resulta incompatible con otros que en el orden nacional le hubiesen sido otorgados al causante por su participación en la guerra y con motivo de su incapacidad,

debiendo el actor elegir alguno de ellos; y que, por lo tanto, no corresponde retroactivo alguno. Solicita que, en caso de que se confirme la decisión respecto a este último, se ordene la retroactividad en los términos del art. 4027 inc. 3 del Código Civil de V.S.. Por último, critica la imposición de costas a su parte y la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

En primer lugar, corresponde analizar el reclamo efectuado en relación con la fecha y las sumas retroactivas respecto del subsidio extraordinario establecido en la ley 22.674.

En tal orden, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver “G., H.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de D.ensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” C.F.S.S. S. I, Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005).

El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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intereses desde entonces y hasta su efectivo pago (en igual sentido se ha pronunciado la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, S.I., in re: “C., G.C. y otros c/ E.N. - Mº de D.ensa s/

retiro militar” Sent. del 30 de abril de 1999).

Con similar criterio se pronunciaron distintas S.s de la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como surge de la S. I en los autos “S., J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central) Mº de D.ensa s/

Juicios de conocimiento”, Sent. del 4 de octubre de 2005; de la S. III en los autos “G., C.M. c/ Estado Nacional- Mº de D.ensa- EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. del 14 de febrero de 2007 y de la S. II en los autos “B., J.C. c/ Estado Nacional- Mº de D.ensa- EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Sent. del 7 de junio de 2007.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que recientemente -con fecha 01/12/2020- en caso de aristas similares, se expidió el Procurador General en autos caratulados “PAZ

R.M. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÈRCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” expte. nº CSS 015488/2014, concluyó

que “…En suma, una exégesis integral y armónica de las disposiciones de la ley...

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