Judiciales

Fecha de la disposición21 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 21 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 54 Segunda Sección
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
REMATES
RIO CUARTO. Orden Juz. Civil y Com. de 2ª
Nom. de Río Cuarto, Secretaría N° 3 Dra. Anabel
VALDEZ MERCADO, autos “FINRIO SA c/
GONZALEZ Hector Daniel - Ejec. Prendaria -
Expte: 1232962”, Mart. Gabriel A. Jurado Mat.
01-1180, domiciliado en calle San Martín 176 P.
Alta de Río Cuarto, TEL (0358) 156-024664, el
día 24 de Abril de 2014, a las 12 horas, en
Alvear N° 196 esq. Alonso de Río Cuarto,
REMATARA: Un automotor marca Citroen C3
1.4 l año 2006, dominio FPH 361.- Base $
32.040. Posturas mínimas $ 500. Abonando el
20% de la compra en dinero en efectivo de
contado y al mejor postor, con más la comisión
de ley al martillero y alícuota 2% conforme art.
24 Ley 9.505. Saldo al aprobarse el acta de
remate. Si por fuerza mayor, imposibilidad del
Tribunal el remate no se realizara, el mismo
tendrá lugar el 1° día hábil siguiente, a la
misma hora y lugar. Para revisar: el día de
la subasta desde las 11:00 hs. en Alvear
N° 196 de esta ciudad.- Publíquense
edictos en el Boletín Oficial y Diario Puntal
por el término de tres días. Fdo. Dra.
Fernanda BENTANCOURT (Juez) Anabel
VALDEZ MERCADO (Secretaria).- Río
Cuarto, Abril de 2014.-
2 días – 8085 – 22/4/2014 - $ 236,60
O/ JUEZ 49ª Nom, C.C. en Autos “SOSA
KARINA SUSANA c/ BENETTI FRANCO
DARIO RENE Y OTRO - EJECUTIVO (EXPTE.
N° 1929131/36” Hernán Dei Rossi M.P. 1-1552
Dom. 27 de Abril 2210, rematará 23/04/14-
11,00 hs, Sala Rem. TSJ (Arturo M. Bas 244
Subsuelo) Córdoba. El Vehículo Dominio RNC
899, Marca FORD, SIERRA GHIA SX, Modelo
1992, con equipo de G.N.C. de propiedad del
demandado Sr. Franco Dario Rene Benetti.
En el estado que se encuentra S/ Base. Post.
Min. $ 500. Comprador abonará acto subasta
20% del precio, dinero de ctdo, más comis
Martillero y 2% ley 9505 saldo aprob,
Compra en comisión datos del comitente y
ratific en 5 días (Art. 586 CPC), Exhibición:
Talingasta 5296, B° Deán Funes, 22 DE
ABRIL DEL 2014 de 15 a 18,00 hs, Comprador
con DNI y C.U.I.T., C.U.I.L. Inf. Te. 155296161 -
4892655, hernandeirossi@gmail.com Cba, 11/
04/14.
3 días – 8016 – 23/4/2014 - $ 245,70
O/J Sala 2º Sec. 3, Cámara del Trabajo en
autos “Ludueña Maricel Lourdes C/ Villagra
Leonardo Andrés y Otro – Ordinario Despido”.
Exp. 137100/37. Mart. Rubén Castro MP 01-
1462, dom. Arturo M. Bas 308, 4º “B”, rematara
28/04/14, 9:00hs en Sala de Audiencias de Sala
2º, Cámara del Trabajo (Tribunales III, Bv. Illia
590 esq. Balcarce, 2º piso, Cba.), el vehículo
Dominio FMN 191, Furgon Fiorino, Fiat, Modelo
2006 a nombre del demandado Leonardo
Andrés Villagra. Cond: Sin Base dinero de
cont., mejor postor. Comp. abona 20% mas
com. ley mart. 10% y el 2% de la compra art.
24 ley 9505, saldo a la aprob. Comp. en
comisión, acto subasta deberá mencionar
nombre, dni y domicilio del comitente, quien
deberá ratif. en 5 días la compra, bajo aperc.
(art. 586 C.P.C.). Post. Min: $1.000. Revisar:
día 24 y 25 abril prox. de 15 a 17 hs. en
Vazquez Maceda 192 Bº Las Flores, Cba. Inf:
Mart. 0351-153366669 Of: 14/04/14.- Fdo: Dra.
M. Gabriela Marsili de Trombotto (Secretaria).
N° 8324 – s/c
Por cuenta y Orden del HSBC BANK
ARGENTINA S.A. (Art. 39 Ley 12.962) y conf.
Art. 585 del Cad. Como Comunica por 3 días,
subasta a realizarse el día 23/04/2014 a las
10:00 hs. los siguientes Vehículo: 1)
Volkswagen, Pick up, Amarok 2.0L TDI 180CV
4998. Año 2012, Dominio LTB-196.- 2) Chery
Tiggo 2.0 Comfort. Año 2012 cl GNC, Dominio
LUA-815.- 3) Volkswagen Voyage 1.6GP, Año
2013 c/GNC, Dominio MUG-897.- 4) Ford KA
1.6 XR, Año 2005, Dominio EXJ-913.- 5) Fiat
Uno Fire 1242 MPI 8V, Año 2006 c/GNC, Dominio
FPH-013.- 6) Peugeot 307 XS 1.6 4P 110 CV,
Año 2007 c/GNC, Dominio GQP-688; SIN BASE,
Abonando en el acto seña 10% de compra
más 10% de Comisión martillero más IVA.
Contado (Pesos) o ch. certificado y al mejor
postor. Aporte colegio y verificación en el acto.
Saldo a las 48Hs. A depositar en cuenta a
designar, bajo apercibimiento de ser rescindida
la operación con perdidas de las sumas
entregadas a favor de la vendedora sin previa
notificación. Oferta mínima $ 200. El comprador
constituirá domicilio dentro del Radio de la
ciudad de Córdoba. Siendo los gastos de
Deudas de patentes (Imp. Docente y/o
formulario 381 si correspondiere), impuestos
e infracciones, levantamiento de cautelares y
otras medidas, Impuesto a sellos, aportes
colegiales, verificación y gastos bancarios
tramites de cautelares y gastos de
transferencia a cargo del comprador. Habiendo
sido exhibido el automotor en el estado visto,
no se aceptaran reclamos posteriores por
diferencia de año, modelo, tipo ni estado del
vehiculo. Subasta sujeta a aprobación de
entidad vendedora. Entrega una vez cancelado
el saldo del precio e inscripta en el registro
correspondiente la transferencia de dominio a
nombre del comprador. La entidad se reserva
el derecho de admisión y permanencia.- Lugar
de Subasta: calle Arturo M. Bas Nro. 262
exhibición en calle La Posta Nro. 2.942 Barrio
Alto Verde de 16 a 18 hs. los días 21 y 22 de
abril.-Informes Martillero Miguel Angel Real M.P.
01-783. Duarte Quirós Nro. 651 – 6° Piso.
Concurrir sin excepción con documentación
personal. Córdoba, 15 de abril de 2014.-
2 días – 8535 – 22/4/2014 - $ 832,40.-
SENTENCIAS
LA CARLOTA - El señor Juez de 1ª Inst. y
Única Nom. en lo Civ. y Com. de la ciudad de La
Carlota, en los autos caratulados
“MUNICIPALIDAD DE UCACHA c/ PANZA
ENRIQUE EPIFANIO ó PIFANIO y OTROS -
DEMANDA EJECUTIVA” (exp. Letra “M” N° 09
de fecha 04/04/2008 - hoy N° 1340213) hace
saber que ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia N° 248. La Carlota, 27/05/2009.-
Y VISTOS… Y CONSIDERANDO...
RESUELVO: 1) Declarar rebelde a los
demandados Enrique Epifanio ó Pifanio
PANZA, Arley Liberato PANZA y Juan Andrés
PANZA y/o quien resulte propietario del
inmueble designado como Lote 4, Parcela
6, Manzana 090 del Pueblo de Ucacha.- 2)
Mandar llevar adelante la ejecución en
contra de los demandados hasta el
completo pago a la actora de la suma de
Pesos Cuatro mil trescientos sesenta y
nueve con veinticuatro centavos
($4.369,24) con más los intereses
mencionados en el considerando II) y
costas.- 3) Regular los honorarios
profesionales de la Abogada María José
Tanda en la suma de Pesos SEISCIENTOS
VEINTE ($620,00).- Protocolícese, hágase
saber y agréguese a autos la copia que
expido.- Fdo. Raúl Oscar Arrazola, Juez.-
N° 8342 - $ 227
LA CARLOTA - El señor Juez de 1ª Inst. y
Única Nom. en lo Civ. y Com. de la ciudad de La
Carlota, en los autos caratulados
“MUNICIPALIDAD DE UCACHA c/ PANZA
ENRIQUE EPIFANIO ó PIFANIO y OTROS -
DEMANDA EJECUTIVA” (exp. Letra “M” N° 11
de fecha 04/04/2008 - hoy N° 1340263) hace
saber que ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia N° 250. La Carlota, 27/05/2009.- Y
VISTOS … Y CONSIDERANDO … RESUELVO:
1) Declarar rebelde a los demandados Enrique
Epifanio ó Pifanio PANZA, Arley Liberato PANZA
y Juan Andrés PANZA y/o quien resulte
propietario del inmueble designado como Lote
2, Parcela 5, Manzana 090 del Pueblo de
Ucacha.- 2) Mandar llevar adelante la ejecución
en contra de los demandados hasta el
completo pago a la actora de la suma de Pesos
Cuatro mil trescientos sesenta y nueve con
veinticuatro centavos ($4.369,24) con más los
intereses mencionados en el considerando II)
y costas.- 3) Regular los honorarios
profesionales de la Abogada María José Tanda
en la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTE
($620,00).- Protocolícese, hágase saber y
agréguese a autos la copia que expido.- Fdo.
Raúl Oscar Arrazola, Juez.-
N° 8341 - $ 224
LA CARLOTA - El señor Juez de 1ª Inst. y
Única Nom. en lo Civ. y Com. de la ciudad de La
Carlota, en los autos caratulados
“MUNICIPALIDAD DE UCACHA c/ PANZA
ENRIQUE EPIFANIO ó PIFANIO y OTROS -
DEMANDA EJECUTIVA” (exp. Letra “M” N° 10
de fecha 04/04/2008 - hoy N° 1340089) hace
saber que ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia N° 249. La Carlota, 27/05/2009.- Y
VISTOS.... Y CONSIDERANDO .... RESUELVO:
1) Declarar rebelde a los demandados Enrique
Epifanio ó Pifanio PANZA, Arley Liberato PANZA
y Juan Andrés PANZA y/o quien resulte
propietario del inmueble designado como Lote
3-1, Parcela 1, Manzana 090 del Pueblo de
Ucacha.- 2) Mandar llevar adelante la ejecución
en contra de los demandados hasta el
completo pago a la actora de la suma de Pesos
Cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con
setenta y cinco centavos ($ 5.465,75) con más
los intereses mencionados en el considerando
II) y costas.- 3) Regular los honorarios
profesionales de la Abogada María José Tanda
en la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA
Segunda Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 54 CÓRDOBA, 21 de abril de 20142
Y CINCO ($655,00)- Protocolícese, hágase
saber y agréguese a autos la copia que
expido,- Fdo, Raúl Oscar Arrazola, Juez.
N° 8340 - $ 224
RIO TERCERO. Orden del Juzgado de 1ª Inst.
y 3ª Nom, en lo Civil, Comercial, de Conciliación
y Familia de Río Tercero, Secretaría Número
Seis. SENTENCIA NUMERO: 21. RIO TERCERO,
19/03/2014. Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO....
RESUELVO: 1) Declarar la apertura del
concurso preventivo de CLEVER ALFIO
CESARETTI, D.N.I. N° D.N.I. N° 17.381.875,
argentino, nacido el 15/06/66, de profesión
agricultor, casado; y FABIANA BEATRIZ
PINTADO CAPPONE, D.N.I. N° 17.638.622,
argentina, nacida el 17/04/66, casada, de
profesión comerciante, ambos con domicilio
real en calle Tomás Garzón 289 de la localidad
de Villa Ascasubi y constituyéndolo a los
efectos procesales en calle Gral. Paz 187 9° A
de la ciudad de Río Tercero; los que tramitarán
conforme a las normas para los pequeños
concursos (arts. 288 y 289 LCQ) y concurso
de agrupamientos o conjuntos económicos (art,
65 y ss de la LCQ), Procédanse a formar un
proceso por cada una de las personas
concursadas, debiendo sustanciarse en los
presentes el concurso de Clever Alfio
CESARETTI, donde quedará glosada la
documentación incorporada a la causa y
encabezarse cada uno de los procesos
ordenados con copia íntegra de la presente
resolución, 2) Fijar el día 16 de abril de dos mil
catorce a las 11:00, horas para que tenga lugar
el sorteo del síndico, el que surgirá de la lista B
(contadores), e intervendrá en todos los
concursos cuya apertura se ha ordenado en
estos autos (art. 67 segundo párrafo, LCQ),
Notifíquese al Consejo profesional de Ciencias
Económicas. 3) Fijar el día diez (10) de junio de
dos mil catorce como fecha hasta la cual los
acreedores deberán presentar las peticiones
de verificación y los títulos pertinentes al síndico
(art. 14 inc. 3) pudiendo, los deudores y los
acreedores que hubieran solicitado
verificación, concurrir al domicilio de la
sindicatura hasta el veintisiete (27) de junio de
2014 (art. 34) a efectos de revisar los legajos
y formular por escrito las impugnaciones y
observaciones respecto de las solicitudes
formuladas bajo el régimen previsto por el art.
35 de la ley 24522. Intímase a la sindicatura a
presentar, dentro de las cuarenta y ocho horas
de vencido el plazo del párrafo anterior, copia
de las impugnaciones recibidas para ser
incorporadas al legajo del art. 279 de la ley
24522. 4) Fijar el día veintiuno (21) de julio de
dos mil catorce como fecha hasta la cual
deberá presentar el síndico el informe individual
(art. 35), dictándose resolución el siete (07)
de agosto de 2014. (art. 36). 5) Fijar el día
cuatro (04) de septiembre de 2014 como fecha
hasta la cual deberá la sindicatura presentar
el informe general que prescribe el art. 39 de
la ley 24522, pudiendo, los deudores y quienes
hayan solicitado verificación, presentar
observaciones hasta el diecinueve (19) de
septiembre de 2014 (art. 40). 6) Fijar el día
veinticinco (25) de agosto de 2014 como fecha
hasta la cual los deudores deberán presentar
a sindicatura y al Juzgado propuesta de
agrupamiento y clasificación en categoría de
acreedores verificados y declarados
admisibles (art. 41), dictándose resolución de
categorización el veintitrés (23) de septiembre
de 2014 7) Fijar el día veintiséis (26) de
diciembre de 2014 como fecha hasta la cual
los deudores gozarán del período de
exclusividad del art. 43 de la ley 24522, y a los
fines allí previstos (art. 43), debiéndose hacer
pública su propuesta con anterioridad al 26 de
febrero de 2015 y fijándose la audiencia del
día dieciséis (16) de diciembre de 2014 a las
11:00 horas para que tenga lugar la audiencia
informativa del art. 45 de la ley 24522. 8)
ordenar que una vez aceptado el cargo por el
síndico se publiquen edictos por cinco días en
el Boletín Oficial y en el Diario “La Voz del
Interior”, en la forma prevista por los arts. 27 y
28 de la ley 24522. 9) Disponer se anote la
apertura de estos concursos en el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas,
Registro General de la Provincia de Córdoba,
Registro Público de Comercio. Ofíciese. 10)
Disponer la prohibición de salir del país por un
período superior a cuarenta días sin previas
autorización judicial, debiendo los concursados
comunicar al tribunal en caso de ausentarse
por periodos menores. Gírense las
comunicaciones necesarias para su
cumplimiento. 11) Decretar la inhibición general
de los concursados para disponer de sus
bienes y gravar bienes registrables. Ofíciese.
12) Disponer se oficie a los fines del art. 21 de
la ley 24522. 13) Intimar a los concursados
para que dentro de los tres días de la
notificación ficta de la presente resolución,
depositen la suma de $2.500 (pesos dos mil
quinientos) para abonar gastos de
correspondencia (art. 14 ínc. 8 ley 24522). 14)
Secretaría, procédase al cierre de los Libros
IVA Ventas y Compras reservados según el
cargo de fs 197 y restitúyanse al presentante
oportunamente (art. 14, inc 5 LCQ).
PROTOCOLÍCESE, HAGASE SABER y
AGREGUENSE EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL
Y LEGAJO LAS COPIAS QUE EXPIDO.
5 días – 8063 – 25/4/2014 - $ 3099,20
VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo
Criminal y de acusación de la Cuarta
Circunscripción Judicial, con asiento en la
ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba),
dictó con fecha 26 de setiembre de 2011, la
Sentencia número VEINTIOCHO en contra de
MARCOS GABRIEL ZABALA LUCERO; cuya
parte resolutiva dice textualmente: “Por todo
ello RESUELVO: I) … II) Declarar a Marcos
Gabriel Zabala Lucero coautor responsable del
delito de Robo Calificado por el uso de arma
blanca y la participación de un menor de 18
años, en los términos de los arts, 45, 166inc,
2° primer supuesto y 41 quater del C.P.,
imponiéndole la pena de SEIS años y OCHO
meses de prisión efectiva, accesorias legales
y las costas del proceso (arts. 12, 19, 29 inc.
3° del C.P” 412, 550 y 551 del C.P.P.).-
PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA EN AUTOS,-
” Fdo, Dr. René Gandarillas - Presidente de
Cámara; ante mi: Dr: Roberto A. JUE -
Secretario- Asimismo se hace saber que
practicado el correspondiente cómputo de ley
el interno MARCOS GABRIEL ZABALA, cumple
íntegramente la condena impuesta el día NUEVE
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- VILLA
MARIA, 19 DE MARZO DE 2014.-
3 días – 8170 – 23/4/2014 – s/c
VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo
Criminal y de acusación de la Cuarta
Circunscripción Judicial, con asiento en la
ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba),
dictó con fecha veintidós de setiembre de dos
mil once, la Sentencia número VEINTISIETE en
contra de ELISA ELSA RODRÍGUEZ; cuya parte
resolutiva dice textualmente:
“Consecuentemente al resultado de la votación
precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: 1) Declarar
a ELISA ELSA RODRÍGUEZ coautora
responsable de los delitos de Robo calificado
y Robo calificado en grado de tentativa, en
concurso real, en los términos de los arts. 45,
42,166 inc. 2° primer párrafo, primer supuesto
y 55 del C.P., e imponerle la pena de CINCO
años de prisión efectiva, accesorias legales y
las costas del proceso (arts. 12, 19, 29 inc. 3°
del C.P., 412, 550 y 551 del C.P.P.).- II)
PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA EN
AUTOS”.- Fdo: Dr. René Gandarillas-
Presidente; Ante mí: Dr. Roberto Aníbal Jue -
Secretario.- Asimismo se hace saber que
practicado el correspondiente cómputo de ley
ELISA ELSA RODRÍGUEZ, cumple íntegramente
la condena impuesta el día CUATRO DE ABRIL
DE DOS QUINCE.- VILLA MARIA, 06 DE
MARZO DE 2014.-
5 días – 8169 – 25/4/2014 – s/c
VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo
Criminal y de acusación de la Cuarta
Circunscripción Judicial, con asiento en la
ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba),
dictó con fecha marzo de 2014, la Sentencia
número SEIS en contra de JONATHAN
EMANUEL AYUN; cuya parte resolutiva dice
textualmente: “Por todo ello RESOLVIO: I)
Declarar que JONATHAN EMANUEL AYUN es
autor responsable de los delitos de robo
calificado y abuso sexual sin acceso carnal
agravado, todo en concurso real que en los
términos de los arts. 45, 166 inc. 2°, 119 primer
supuesto en función del último y cuarto párrafo
inc. d) segundo supuesto y 55 del C.P., le
atribuyó la acusación fiscal de fs. 240/252, e
imponerle para su tratamiento penitenciario la
pena de cinco años de prisión accesorias de
ley y costas (arts. 12,19 y 29 inc. 3° del C.P.;
412, 550 y 551 del C.P.P.).- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE”.-Fdo: Dra. Silvia S. de
Camandone - Vocal; Ante mí: Dr. Roberto Aníbal
Jue-Secretario.- Asimismo se hace saber que
practicado el correspondiente cómputo de ley
el interno JONATHAN EMANUEL AYUN, cumple
íntegramente la condena impuesta el día
VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL
DIECISEIS.- VILLA MARIA, 11 DE MARZO DE
2014.-
3 días – 8168 – 23/4/2014 – s/c
El Sr. Juez de Primera Instancia y 40°
Nominación en lo Civil y Comercial de esta
Ciudad, Secretaria a cargo de la Dra. Claudia
Josefa Vidal, en los autos caratulados “BANCO
HIPOTECARIO S.A. C/ MARIN, JESICA PAOLA -
EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES,
LETRAS O PAGARES” (Expte. N° 2306431/36),
ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA
NUMERO: Cuatrocientos uno.- Córdoba, cuatro
de noviembre del dos mil trece.- Y VISTOS ...
Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Declarar
rebelde a la demandada, Sra. MARIANA
ANGELICA VENENCIA DNI 26.483.659.- 2)
Mandar llevar adelante la ejecución solicitada
por “Banco Hipotecario Sociedad Anónima”, en
contra de la accionada Sra. MARIANA
ANGELICA VENENCIA DNI 26.483.659, hasta
el completo pago del capital reclamado de
Pesos Catorce mil trescientos cincuenta y siete
con cuarenta y ocho centavos ($ 14.357,48.-
), con más sus intereses e IVA sobre intereses,
conforme lo expuesto al considerando V).- 3)
Imponer las costas a la parte demandada
vencida, a cuyo fin regulo los honorarios
profesionales definitivos del Ab. Carlos Javier
Vico MP: 1-28055, en la suma de pesos cuatro
mil doscientos veintiuno con dieciséis centavos
($ 4.221,16) y en concepto por las tareas
previas conforme el art. 104 inc. 5° de la ley
9459, en la suma de pesos quinientos ochenta
y ocho con nueve centavos ($ 588,09).-
PROTOCOLICESE E INCORPORESE COPIA”.-
Fdo: Dr. Alberto J. Mayda, Juez.-
N° 8137 - $ 154,70
El Sr. Juez de Primera Instancia y 45°
Nominación en lo Civil y Comercial de esta
Ciudad de Córdoba, Secretaria a cargo de la
Dra. Nilda Estela Villagrán, en los autos
caratulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/
HEREDIA, GISELLA NOELIA - EJECUTIVO POR
COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES”
(Expte. N° 2306765/36), se ha dictado la
siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO:
Trescientos cincuenta y dos.- Córdoba, 03 de
Septiembre de Dos Mil Trece. Y VISTOS... y
CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar
a la demanda incoada a fs. 1/2 por BANCO
HIPOTECARIO SA en contra de Gisella Noelia
Heredia, D.N.I. 31.355.858, y en consecuencia
condenarla para que le abone al actor la suma
de Pesos Dos Mil Doscientos Sesenta y siete
con setenta y tres centavos ($ 2.267,73), con
mas sus intereses e IVA sobre intereses, los
que se calcularán conforme lo expuesto en el
considerando pertinente.- Se hace saber a las
partes que el total de la condena a la fecha de
la sentencia asciende a la suma de Pesos Cinco
mil setecientos cincuenta y seis con noventa y
tres centavos ($ 5.756,93) (capital mas
intereses).- 2) Imponer las costas a la
demandada (art. 130, CPCC). Regular los
honorarios profesionales del Dr. Carlos Javier
Vico en la suma de Pesos Un mil ciento setenta
y seis con dieciocho centavos ($ 1.176,18)
con más la suma de pesos Quinientos ochenta
y ocho con nueve centavos ($ 588,09) por las
tareas previas al inicio del juicio (art. 104 inc. 5
Ley 9459). PROTOCOLICESE, HAGASE SABER
y DESE COPIA”.- Fdo: Dr. Héctor Daniel Suárez,
Juez; Dr. Carlos José Bergero, Prosecretario
Letrado.-
N° 8136 - $ 177,97
El señor Juez de 1ª Instancia y 40ª
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad
de Córdoba en los autos caratulados
“Consorcio de Copropietarios del Edificio
Miraflores I c/Sucesores de la Sra. María
Cesarina o Sesarina Nino – Ejecutivo –
Expensas Comunes – Expte. Nº 649297/36,
notifica a los herederos declarados rebeldes
de Juan José Faggioli, D.N.I. Nº 6.355.188 que
se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia
Número: doscientos sesenta y nueve. Córdoba,
treinta de julio de dos mil trece. Y Vistos:… Y
Considerando:… Resuelvo: 1º) Tener presente
el desistimiento formulado por la parte actora
“Consorcio de Copropietarios del Edificio
Miraflores I”, a favor de las codemandadas
Sra. Cesarina María Faggioli (hija) como
sucesora de doña María Cesarina o Sesarina
Nino y de la Sra. Bernarda del Valle Navarro
(cónyuge supérstite del nieto fallecido
Fernando Angel Faggioli. 2º) Declarar rebeldes
a los sucesores de doña María Cesarina o
Sesarina Nino, por derecho de representación
del hijo premuerto Ernesto Angel Faggioli, Juan
María Faggioli y Fernando Angel Faggioli
fallecido, a los hijos de éste y bisnietos de la
titular registral como únicos y universales
herederos declarados: Adrián Fernando
Faggioli, María Fernanda Faggioli y Sofía Laura
Faggioli. 3º) Tener presente el allanamiento de
la actora a la excepción de prescripción
articulada por la Asesora Letrada Civil del Sexto
Turno a cargo de la Asesoría Civil del Cuarto
Turno como representante de los herederos
declarados rebeldes –citados por edictos- del
codemandado e hijo de la titular registral, el Sr.
CÓRDOBA, 21 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 54 Segunda Sección 3
Juan José Faggioli, respecto a los períodos en
concepto de expensas comunes,
comprendidos entre los meses de setiembre
de 1998 a setiembre de 1999. 4º) Hacer lugar
parcialmente a la demanda ejecutiva promovida
por “Consorcio de Copropietarios del Edificio
Miraflores I”, en contra de los sucesores de la
Sra. María Cesarina o Sesarina Nino, sus hijos:
Juan José Faggioli fallecido; por derecho de
representación del hijo premuerto Ernesto
Angel Faggioli los nietos: Laura Inés Faggioli,
Raquel del Carmen Faggioli, Juan María Faggioli
y Fernando Angel Faggioli fallecido, a los hijos
de éste y bisnietos de la titular registral como
herederos declarados: Adrián Fernando
Faggioli, María Fernanda Faggioli y Sofía Laura
Faggioli y en consecuencia de ello, mandar
llevar adelante la ejecución promovida por el
actor, hasta el completo pago de la suma de
doce mil ciento setenta y nueve con cuarenta
centavos ($ 12.179,40) con más sus intereses
conforme lo expuesto al considerando VIII. 5º)
Imponer las costas en un noventa por ciento
(90%) a cargo de la parte demandada y en un
diez por ciento (10%) a cargo de la parte
actora, no regulándose honorarios en esta
oportunidad, al Ab. Raúl Ricardo Vigna, MP: 1-
28516. Protocolícese e incorpórese copia.
Firmado: Alberto J. Mayda, Juez. Otra
Resolución: Auto Número: cuatrocientos treinta
y ocho. Córdoba, veintidós de agosto de dos
mil trece. Y Vistos:… Y Considerando:… Se
Resuelve: 1º) Regular los honorarios
profesionales del Dr. Raúl Ricardo Vigna por
las tareas desarrolladas en la instancia, de
manera definitiva, en la suma de pesos once
mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 11.462.-),
con más la suma de pesos quinientos ochenta
y ocho con 09/100 ($ 588,09) en concepto del
art. 99 inc. 5º de la ley 8226. Protocolícese e
incorpórese copia. Firmado: Alberto J. Mayda,
Juez.
2 días – 8211 – 22/4/2014 - $ 426,92
CONCURSOS Y
QUIEBRAS
RIO TERCERO. Se hace saber a ud. que en
los autos caratulados: “EDGARDO y DANIEL
FABIAN GOMEZ SH - QUIEBRA PEDIDA - EXPTE.
1304588”, que tramitan por ante este Juzgado
de Primera Instancia y Tercera Nominación en
lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de esta
Ciudad de Río Tercero, Secretaría Nro. 6 a
cargo del autorizante, se ha resuelto librar a
Ud. el presente a fin de que, una vez recibido
y previo las formalidades de ley, se sirva
publicar edictos por el término de cinco días
sin necesidad de previo pago y sin perjuicio
de asignarse los fondos cuando hubiera (art.
89 LCQ) el siguiente EDICTO: “Orden del
Juzgado de 1ª Inst. y 3ª Nom. en lo Civil,
Comercial, de Conciliación y Familia de Río
Tercero, Secretaría Número SEIS. SENTENCIA
N° 20. Río Tercero, 19/03/2014. Y VISTOS... Y
CONSIDERANDO... RESUELVO: 1°) Declarar la
quiebra de EDGARDO y DANIEL FABIÁN
GÓMEZ S.H. y de sus integrantes Sres. Edgardo
del Carmen Gómez y Daniel Fabián Gómez,
todos con domicilio en calle Esperanza 560 de
la Ciudad de Río Tercero - Provincia de
Córdoba- 2°) Ordénase la anotación de la
presente quiebra, la inhibición general de los
fallidos y la indisponibilidad de sus bienes
registrables, a cuyo fin ofíciese a los registros
correspondientes, con la prevención de que
dichas medidas no podrán ser levantadas sin
la autorización del Juez de la quiebra. 3°)
Ordenar la incautación de los bienes de los
fallidos a cuyo fin ofíciese. 4°) Disponer la
realización de los bienes de los fallidos, la que
se llevará a cabo de la forma y con la
Intervención de quien se determine luego de
practicada la incautación por el síndico. 5°)
Designar al Síndico para que realice el
inventario que prescribe el inciso 10° del art.
88 de la Ley 24.522, 6°) Ordenar a los fallidos
y a los terceros que posean bienes de ésta,
que dentro del plazo de veinticuatro horas de
interpelados, hagan entrega de los mismos al
Sr. Síndico. 7°) Intimar a los fallidos para que
dentro del término de veinticuatro horas ponga
a disposición del Síndico los bienes y
documentación relacionada con su actividad
en forma apta para que dicho funcionario pueda
tomar inmediata y segura posesión de los
mismos, bajo apercibimiento (art. 86 de la Ley
N° 24.522). 8°) Prohibir a los fallidos hacer
pagos de cualquier naturaleza, y hacer saber
a los terceros que los perciban que los mismos
serán ineficaces y prohibir a los terceros
efectuar pagos a los fallidos, los que deberán
realizarse por consignación judicial en los
presentes obrados. 9°) Ordenar la
interceptación de la correspondencia epistolar
y telegráfica de los fallidos, la que deberá ser
depositada en este Tribunal para su posterior
entrega al Sr. Síndico, debiendo librarse oficio
a las empresas telepostales a tal fin. 10°) Librar
oficio a la Policía Federal, a la Prefectura Naval
Argentina, Dirección Nacional de Migraciones
y Gendarmería Nacional a fin de que tomen
razón de la prohibición de ausentarse del país
sin autorización judicial dispuesta para los
administradores de la fallida, la que se
extenderá hasta el día 04 de setiembre de dos
mil catorce. Librar oficio a la Dirección Nacional
de Aduanas a fin de que impida la salida del
ámbito del territorio nacional de los bienes de
la fallida. 11°) Librar exhortos a los fines
previstos por el artículo 132 de la Ley 24.522.
12°) Clasificar el presente proceso concursal
como “B”, fijando como fecha para que se
realice el sorteo de Síndico el día la de abril de
dos mil catorce a las 11:30 horas, el que deberá
practicarse de la lista correspondiente a la
categoría “B” de procesos concursales,
debiendo notificarse al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, sin el requisito del art.
155 del C.P.C. y C. 13°) Fijar como plazo para
que los acreedores presenten las peticiones
de verificación de sus créditos ante el Sr.
Síndico hasta el día 02 de junio de dos mil
catorce, inclusive. 14°) Fijar como fecha para
que el Sr. Síndico presente el Informe Individual
el día 04 de julio de dos mil catorce. 15°) Hacer
saber a la sindicatura que dentro del término
de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al del dictado de la Sentencia
verificatoria deberá presentar el Informe
General. 16°) Diferir el cumplimiento de 10
dispuesto por el art. 88 inc. 9° de la Ley 24.522
por las razones dadas en el considerando
quinto de la presente resolución, en sus partes
pertinentes. 17°) Disponer la publicación de
edictos por el término de cinco días en el Boletín
Oficial con los alcances del art. 89 de la Ley N°
24.522. 18°) Notifíquese a la Dirección General
de Rentas la presente resolución.
PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE
COPIA.- Diligenciado que sea, sírvase
devolverlo a este Tribunal con todo 10 actuado.
DIOS GUARDE A UD.
5 días – 8166 – 25/4/2014 - $ 2320,50
Por orden del Sr. Juez de 1ª Inst. y 52ª Nom.
en lo Civ. y Com., Conc. y Soc. N° 8, de la
ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la
Dra. Allincay Barbero de Ceballos, se hace
saber que en los autos caratulados “FRUTOS,
CARLOS ADRIAN - PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO - HOY QUIEBRA” Expte. N° 9078/
36, que se tramitan por ante este Tribunal, el
Síndico ha presentado el Informe Final y
Proyecto de Distribución de Fondos. Asimismo,
por Auto N° 20 de fecha 12.03.2014 se han
regulado honorarios”. FDO. DRA. ALLINCAY
BARBERO DE CEBALLOS, SECRETARIA.
Oficina: 11 de abril de 2014.-
5 días – 8146 – 25/4/2014 - $ 318,50
SAN FRANCISCO. Se hace saber que en los
autos rotulados “GAPESA CEREALES S.A. -
CONCURSO PREVENTIVO - EXPTE. 783379”,
que se tramitan ante el Juzg. de 1ª Inst. y 1ª
Nominación en lo Civil, Comercial y Familia,
Secretaría N° 1, sito en calle Gob. Danteagocino
N° 52, 2° piso, de la ciudad de San Francisco,
Provincia de Córdoba, se ha dispuesto
prorrogar el período de exclusividad hasta el
día 01 de Julio de 2014, y la audiencia
informativa ha sido fijada para el día 24 de
Junio de 2014 a las 09:30 horas en la sede del
Tribunal.- San Francisco, Abril de 2014.-
5 días – 8134 – 25/4/2014 - $ 218,40
SAN FRANCISCO. Se hace saber que en los
autos rotulados “GAPESA S.R.L. - CONCURSO
PREVENTIVO - EXPTE. 783379”, que se tramitan
en el Juzg. de 1ª Inst. y 1ª Nominación en lo
Civil, Comercial y Familia, Secretaría N° 1, sito
en calle Gob. Danteagocino N° 52, 2° piso, de
la ciudad de San Francisco, Provincia de
Córdoba, se ha dispuesto prorrogar el período
de exclusividad hasta el día 01 de Julio de 2014,
y la audiencia informativa ha sido fijada para el
día 24 de Junio de 2014 a las 09:30 horas en la
sede del Tribunal.- San Francisco, Abril de
2014.-
5 días – 8135 – 25/4/2014 - $ 212,55
CITACIONES
El Sr. Juez del Juzg. de 1ª Inst. Civ., Com.
17ª Nom. – Sec. de Córdoba Capital, con
domicilio en calle Caseros 551, planta baja,
de la ciudad de Córdoba (Tribunales I), en
los autos caratulados “Ferrer, César c/
Prados, Oscar Walter Gastón – Ejecutivo
– Cobro de Honorarios (Expte. Nº 2347567/
36), ha resuelto: “Córdoba, 19 de marzo
de 2014 (…) cítese y emplácese al
demandado Sr. Romero Juan José para que
en el plazo de veinte (20) días,
comparezca a estar a derecho, y cíteselo
de remate en el mismo acto, para que
dentro del término de los tres (3) días
posteriores al vencimiento del comparendo,
oponga excepciones legítimas, bajo
apercibimiento de mandar llevar adelante
la ejecución. Fdo. Beltramone Verónica
Carla – Juez; Domínguez Viviana Marisa –
Sec.
5 días – 8196 – 25/4/2014 - $ 353,60
El señor Juez de 1ª Instancia y 8ª Nominación
en lo Civil y Comercial, cita y emplaza a los
herederos y/o acreedores de “Acosta, Angel
Gregorio, en autos caratulados: “Acosta, Angel
Gregorio c/Morlacchi, Eliano Líder y otro –
Ordinario – Daños y Perj. – Accidentes de
Tránsito – (Expte. Nº 2310416/36” y a los que
consideren con derecho a comparecer y/o
obrar en la forma que les convenga, por el
término de veinte días desde la última
publicación, bajo apercibimiento de
rebeldía. Fdo.: Rubiolo, José Eduardo (Juez
de 1ª Instancia). Singer Berrotarán de
Martinez, María Adelina (Secretaria).
5 días - 8185 – 25/4/2014 - $ 252,85
LA CARLOTA – El Sr. Juez en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de La Carlota,
por la Secretaría de la Dra. María de los Ángeles
Díaz de Francisetti, en los auto s car atul ados
“Córdoba, Dayana Alejandra c/Suc. de
Néstor Patricio Centeno – Acciones de
Filiación – Contencioso” (Expte. Nº
1584318), cita y emplaza a los sucesores
de Néstor Patricio Centeno, para que en el
término de veinte (20) días a partir de la
última publicación, comparezcan a estar a
derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Dra.
María de los Ángeles Díaz de Francisetti,
Secretario. La Carlota, marzo de 2014.
5 días - 8086 – 25/4/2014 - $ 182.-
El Sr. Juez de Flia. de 4ª Nom. de la ciudad
de Córdoba, Sec. a cargo de la Dra. María
Leticia Walczak de Ledesma, en autos:
“Severini Yohana Maricel c/Severini Sergio
Armando – Juicio de Alimentos –
Contencioso”, Expte. 1477232. Se ha dictado
la siguiente resolución: “Córdoba, 16/12/
2013. A los fines de tratar la cuestión
planteada fíjese audiencia (art. 21 inc. 4 de
la Ley 7676) para el día 25 de abril de 2014,
a las 10:30 horas. Debiendo comparecer en
forma personal y con patrocinio letrado la
peticionante y el Sr. Sergio Armando
Severini, con quince minutos de tolerancia,
bajo apercibimiento de ley”. Silvia Morcillo,
Juez. M. Dolores Ugalde, Secretario.
5 días - 8105 – 25/4/2014 – s/c.
El Sr. Vocal de la Sala Décima de la
Cámara del Trabajo Dr. Huber O. Alberti,
constituido como Tribunal Unipersonal, cita
y emplaza a los herederos de Miguel Angel
Francia, DNI 7.954.827 para que
comparezcan a la audiencia de vista de la
causa designada en autos para el día 09
de mayo próximo a las 08.00 hs en relación
a los autos caratulados: “QUINTEROS,
DANIEL ANIBAL C/MIGUEL ANGEL
CESARM, DANIEL y MARCELO FRANCIA SOC.
DE HECHO Y TROS - ORDINARIO - DESPIDO”
EXPTE. 74041/37 bajo apercibimiento de ley.-
Córdoba, 07 de Abril de 2014. Fdo: Huber O.
Alberti (Juez) – Jorge Altamirano
(Proscretario).
5 días – 8171 – 25/4/2014 – s/c
Se hace saber al Sr. OVIEDO ABDON EGIDIO
DE SAN RAMON que en los autos caratulados
“Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba c/ Oviedo, Abdon Egidio - Presentación
Múltiple Fiscal - Expediente N° 1792388/36” que
se tramitan por ante la Secretaria de Gestión
Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal -
Juzgado de Ejecuciones Fiscales N° II, (Ex 25°
C. y C.), sito en calle Arturo M. Bas N° 244,
Planta Baja - Córdoba, por las facultades del
arto 125 Ley 9201, modificatoria de la Ley 6006
y art 2° y 5° de la Ley 9024/02, Se lo cita y
emplaza para que en el término de veinte (20)
días comparezca a estar a derecho bajo
apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate,
para que dentro de tres días subsiguientes al
del vencimiento de comparendo, oponga
excepciones si las tuviera, y ofrezca la
pruebas que hacen a su derecho, bajo
apercibimiento. Firmado Dra. María Verónica
Garade M.P. 1-30207 - Procurador Fiscal
55184. “Córdoba, 05 de septiembre de 2011.
Téngase presente lo manifestado respecto de
la legitimación pasiva”. Firmado: Ponsella
Mónica Alejandra. Prosecretario. “Córdoba, 19
de septiembre de 2012. Téngase presente yen
su mérito publíquense edictos citatorios en el
Boletín Oficial (art. 4 Ley 9024)” Firmado:

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