Partido de Jubilados Pensionados y Retirados de Mendoza - Distrito Mendoza

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31850

PENSIONADOS Y RETIRADOS DE MENDOZA Distrito Provincia de Mendoza Mendoza, 2 de febrero de 2010.

Autos y Vistos: Los presentes Nº 15.109 caratulados: 'Partido de Jubilados, Pensionados y Retirados de Mendoza s/Rec. Jurídico-Político' y,

Considerando:

  1. Que a fs. 23 de estos obrados se presentan los Sres. Laino, Frias y Busto en su carácter de miembros de la Junta Promotora de la agrupación de autos, solicitando el Reconocimiento como partido de distrito a la agrupación política que representan. A tal efecto acompañan Acta Constitutiva (fs. 1 y vta.), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 2) y Carta Orgánica a fs. 5/22 y reformada a fas. 373/388.

  2. Que la personería invocada por el requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1 y vta.- (arts. y 58 de la ley Nº 23.298).

    Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7, 7 Ibis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

    En el caso de autos, se pretende el reconocimiento bajo el nombre de 'Partido de Jubilados,

    Pensionados y Retirados de Mendoza', como partido político en formación, (art. 7, últ. pár.) de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7º de la ley Nº 23.298.

  3. Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado Acta Constitutiva que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes.

    Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, conforme surge del informe del actuario de fs. 343, reuniendo las planillas de adherentes, los recaudos establecidos por el art. 7º, inc. 'a' del 'Estatuto de los Partidos Políticos' y lo exigido por el Tribunal, esto es, nombres y apellidos de los adherentes, fecha de nacimiento y el nombre de sus padres domicilios, documento y firma de aquellos.

    Por último, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos Políticos' en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3º, inc. 'b' y art. 29º de la ley Nº 23.298).

  4. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley Nº 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs. 347), notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 349/354 y vta.),Que la audiencia prescripta por el art. 62º de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos , 14º y 61º de la ley 23.298 (fs. 360), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 360 vta/367).

    Que a fs. 368 consta la celebración de la audiencia mencionada, con la presencia de dos miembros de la Junta Promotora quienes solicitan, previa vista al Ministerio Fiscal, se otorgue a su representada la personería jurídico-política.

  5. Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina sin objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico-política (fs. 371).

  6. Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio del suscripto se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídicopolítica --En Forma Provisoria-- del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, 'Orgánica de los Partidos Políticos', la agrupación de autos, tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-política Definitiva como a los fines de la Conservación de la misma, deberán las autoridades partidarias cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7 bis y 7 ter. de la mencionada ley.

    Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

    Resuelvo:

    1. ) Hacer lugar al pedido efectuado a fs.368 y en consecuencia Reconocer la personería jurídico-política, En Forma Provisoria, como partido de este Distrito, al denominado 'Partido de Jubilados, Pensionados y Retirados de Mendoza' y dar por aprobados la Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 2) y Carta Orgánica (fs. 373/388).

    2. ) Declarar que al partido de Distrito de estos autos, le corresponde el Nº 200 de conformidad a lo establecido en Acordada 88/04 C.N.E.

    3. ) A los fines de obtener la personería jurídico-política en Forma Definitiva, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 días, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizados las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y c) En el plazo de 60 días, presentar los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art.

      37, ley 23298 y art. 21, ley 26215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (art. 50º inc.

      'd' de la ley Nº 23.298 y sus modificatorias).

    4. ) Hacer saber que a los fines de la conservación de la personería jurídico-política, el partido deberá cumplir con lo establecido en el art. 7º ter.

    5. ) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria, debiendo previamente el partido acompañar, en el plazo de 2 días, texto ordenado que incluya las modificaciones de fs. 370 (arts. 60º y 63º in fine de la ley Nº 23.298).

    6. ) Comunicar con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

      Cópiese, Notifíquese y Ofíciese.

      María Gabriela Curri, secretaria.

      Walter Ricardo Bento, Juez Federal, con competencia electoral.

      Capítulo 'A' Del Partido de los Jubilados, Pensionados y Retirados de Mendoza, sigla en adelante JU.PE.

      RE.

      'obtener para la Nación la soberanía, la libre independencia económica y de la justicia social, adhieren plenamente a la democracia social y participativa como modo de convivencia como forma y razón de gobierno para la provincia.

Art. 2

) Esta carta orgánica es la ley del JU.PE.

RE. cuya organización y rendimiento se ajustará a sus disposiciones reglamentarias que se dicten y a la legislación emanada de organismos estatales en ejercicios de mandatos constitucionales.

Capítulo 'B' De los afiliados y adherentes:

Art. 3

) La afiliación al JU.PE.RE es libre y pueden ser afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que lo soliciten y sean aprobados por la autoridades del partido, las afiliaciones se mantienen en forma abierta permanente.

Art. 4

) Para solicitar la afiliación al partido se requiere:

Llenar y firmar la ficha de afiliación.

Tener 18 años (dieciocho) años de edad y estar inscripto en el distrito electoral de Mendoza.

Aceptar los principios políticos, programas, estatutos y reglamento partidarios.

Cumplir con los requisitos formales que impongan las autoridades partidaris.

Aprobada su solicitud, se le entregará al afiliado una constancia, la solicitud será elevada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento del solicitante.

Art. 5

) Corresponde al Consejo Provincial, aprobar o nó las afiliaciones, entendiéndose que es aceptada si dentro de los 30 (treinta) días no existiese decisión en contrario. El rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser fundamentado y resuelto con el voto de la mitad más uno de los miembros del Consejo Provincial, notificado el interesado tendrá derecho a plantear una apelación fundada, ante el Consejo Provincial que pondrá la causa a prueba por un término no menor a 15 (quince) días y no mayor a 30...

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