¿Cómo ser jubilado y sobrevivir al kirchnerismo?

Antes de que se aprobara la nueva fórmula de movilidad jubilatoria en diciembre de 2020, votada por el kirchnerismo junto con el bloque del Diputado José Luis Ramón y otros peronistas, califiqué a esa fórmula como una ruleta. Los jubilados perdían la previsibilidad que daba la inclusión del IPC (Indice de Precios al Consumidor) en la fórmula, y "ganaban" la incertidumbre de iniciar una "sociedad" con el Estado: según cuál fuera la recaudación de impuestos de la AFIP, los jubilados tendrían mayores o menores aumentos. Los resultados de los dos primeros incrementos del año con la nueva fórmula demuestran que la bolilla cayó en el cero. Y todos los jubilados perdieron.

A partir del cambio realizado en diciembre, la ley 27.609 derogó la fórmula anterior que establecía aumentos según la inflación (70%) y la variación de los salarios (30%), y estableció una nueva que está conformada en un 50% por los aumentos salariales y en otro 50% por la recaudación de impuestos con destino a la Anses. La ley anterior, la 27.426, había sido aprobada en diciembre de 2017, bajo una lluvia de 14 toneladas de piedras.

El aumento otorgado en marzo de este año se calculó sobre la base de la variación de los indicadores en el último trimestre de 2020, y ascendió al 8,07%. En ese período, la variación del IPC, es decir la inflación, fue del 11,33%. Si se hubiera aplicado la fórmula de la ley derogada sobre los indicadores de ese cuarto trimestre, el incremento habría sido del 10,33%.

El segundo aumento, que se pagará en junio, consideró las variables del primer trimestre de este año, y ascenderá al 12,12%. La inflación allí fue del 12,95%. Y si se hubiera aplicado la vieja fórmula considerando los indicadores de ese primer trimestre, el aumento habría sido del 13,08%.

Estos números permiten sacar dos conclusiones. La primera, es que -como era evidente- la nueva fórmula no cumple con el mandato constitucional. El objetivo de la movilidad es mantener en el tiempo el valor del haber jubilatorio. Esa es la interpretación que la Corte Suprema de Justicia ha realizado del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en los precedentes "Sánchez" y "Badaro". Básicamente, los aumentos por movilidad deben permitirle al jubilado mantener el estándar de vida, para lo cual la jurisprudencia ha considerado que los aumentos no deben apartarse del índice de precios ni de los incrementos salariales.

Los dos aumentos de la nueva fórmula acumulados ascienden al 21,17% frente a una...

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