Sentencia nº AyS 1988-IV-164 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 1988, expediente C 38378

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -1- de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., C.M., V., G., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.378, "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ S., de Sala Espiell, A.R.. Cobro de pesos. Sumario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar en parte a la demanda promovida que pretendía el reintegro, actualizado y con intereses, de haberes jubilatorios.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Por sentencia de fecha 4 de mayo de 1982, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por doña A.R.S. de Sala Espiell contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en causa B.48.782. Con ese alcance, anuló la resolución de fecha 13-VIII-81 en tanto denegó el reajuste jubilatorio por servicios prestados simultáneamente con los del Banco, en la Dirección de Odontología de la Provincia. En cambio, consideró bien desestimado el reclamo en lo que se refiere a servicios prestados en la misma Dirección de Odontología con posterioridad a su cese en el Banco, mientras percibía ya la jubilación concedida por la Caja demandada (24-VII-73 al 20-XI-79). Ello, con sustento en el artículo 82 de la ley 5678 que sujeta el reajuste a la devolución de los haberes percibidos hasta dicho reingreso, ya que al producirse éste caduca la jubilación (art.58 inc."b").

  2. Al tomar conocimiento la Caja de la sentencia recaída en la causa B. 48.782, sin perjuicio de su cumplimiento en lo que fue materia de acogimiento de la pretensión, exigió el reintegro de los haberes percibidos indebidamente desde el 24 de julio de 1973 hasta el 20 de noviembre de 1979 (ver resolución del 22- IX-82 a fs. 7/8 de esta causa), con fundamento en el artículo 58 inc."b" de la ley 5678 (t.o.1959), aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del decreto ley 9316/46; exigencia que -luego de la resolución del 11-XI-82- consideró que debía concretarse judicialmente.

    Así, dedujo demanda por cobro de pesos alegando la percepción indebida de los haberes previsionales abonados por tal período, con sustento en el art. 58 inc."b" de la ley 5678 y arts. 784, 792, 787 y conc. Código Civil, en la inteligencia de que la caducidad de la jubilación por él dispuesta frente al reingreso al Banco del jubilado, alcanza al reingreso en actividad en relación de dependencia cualquiera sea el empleador.

  3. La sentencia de...

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