Jubilaciones: qué podría cambiar una sentencia próxima de la Corte

Muchos de los que tienen en trámite un juicio por reajuste de haberes se verán afectados por la sentencia de un caso cuyo expediente circula en estos días por los despachos de los jueces de la . La causa se refiere al debate sobre qué índice usar para el recálculo de los ingresos previsionales, una vez que se define que el jubilado o pensionado debería cobrar más de lo que efectivamente percibe.El origen del conflicto tuvo lugar hace más de un año, cuando la comenzó a presentar recursos para reclamar que los jueces ya no ordenen recalcular los haberes utilizando como insumo el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) y, en cambio, dispongan usar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En la inmensa mayoría de los casos en juicio, eso implicaría que los haberes se estimen a la baja respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial.La utilización de un índice de actualización es necesaria para que, al momento de calcularse el haber de alguien que se jubila, se estime el valor presente de los salarios de los últimos 120 meses, cuyo promedio es parte de la fórmula. A partir de las remuneraciones de 2009, esa cuenta se hace con el índice de la movilidad legal. La discusión está referida a los salarios previos y, en 2009, la Corte dio su palabra en la causa Elliff, en la que cuestionó la manera en que el gobierno de entonces venía calculando los haberes de inicio (por no actualizar las cifras de la fórmula, pese a la alta inflación). A partir de allí, en las sentencias referidas a esta causa se usó el Isbic como índice para reestimar los ingresos.El Ripte, por su parte, es el índice que la ley 27.260 dispuso, a propuesta del Poder Ejecutivo, para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria. En la mayoría de los casos en litigio, del uso de este parámetro resulta un ingreso inferior en comparación con el cálculo hecho con el Isbic, aunque la Anses, en sus presentaciones, rechaza el uso de este último indicador con argumentos técnicos (y, a la vez, desde la contraparte se fundamentan varias cuestiones en contra del Ripte).Para quienes ya aceptaron y cobran sus haberes según la reparación histórica, la decisión de la Corte no cambiará nada. Pero según explica la abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero, sí hay una cuestión que habría que tener en cuenta: "Hay tres pasos en el trámite de la reparación: aceptar en...

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