JUBILACIONES Y PENSIONES: Trabajadores autónomos inscriptos en la moratoria. Res. ANSeS 884/06; exigencia de pago total de la deuda para acceder al beneficio previsional; inconstitucionalidad (CFed. Seguridad Social, sala III, febrero 16-2011)

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532 JURISPRUDENCIA
partir de la cancelación total de la deuda
reconocida y en tanto cumplan la totalidad
de los requisitos exigidos por la ley 24.241
para su otorgamiento, sin perjuicio de las
incompatibilidades entre beneficios previ-
sionales vigentes”.
En cuanto al planteo de inconstituciona-
lidad del decreto 1451/2006, dicha norma
reglamenta la ley 25.994. Esta última ha
perdido vigencia dado que su prórroga fue
dispuesta hasta el 30 de abril del 2007
inclusive, con lo cual los benef‌icios ya han
sido otorgados tornándose abstracto el orden
de prelación dispuesto por el decreto que se
cuestiona. “No compete a los jueces hacer
declaraciones generales o abstractas, porque
es la esencia del Poder Judicial decidir coli-
siones efectivas de derecho” (CSJN, “Casime,
Carlos A. c. E. N.” sent. del 20/2/01).
Distinto es el caso de la resolución 884 /06.
Esta nor mativa impone una condición de difí-
cil cu mplimiento que desvirtúa el espíritu de
la ley 25.9 94. El pago total de la deuda, en
los hechos se traduce en la impo sibilidad de
acceder al propio b enef‌icio pr evisional si se
tiene en cuenta e l monto a que as ciende l a
misma y el carácter alimentario de la pres-
tación en juego.
Ello así, considero que la resolución 884/06
vulnera derechos de raigambre constitucional
(arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna),
razón por l a cual propiciaré que se revoqu e
la sentenci a recurrida.
Si bie n e s ciert o que la pri mera reg la
en la inter pretac ión e s d ar p leno efecto a
la int ención de l le gisla dor, tamb ién lo es
que u no de los índices más seguros para
verif‌icar la razonabilidad de una norma es
su congru encia con el resto del sistema en
que est á e ngarza da y l a co nsider ación de
sus conse cuencias y que tales reglas tienen
como presupuesto una adecuada ponde-
rac ión de l as circu nstancia s tom adas en
cuen ta p ara sancio nar la ley y ad emás la
verif‌icación de los resultados a que su exé-
gesis conduzc a en el caso concreto (C. S.J.N.,
sent. del 2/7/81, “Baliarda José Luis”, Fa-
llos 303:917; sent. del 27/6 /85, “Capitán
Jorge Santa Ana”, Fallos 307:1018).
Dada la form a en que se resuelve y la
naturaleza de la acción in staurada y a l
especial marco regulator io de la ley de am-
paro, el presente caso se cencuentra encua-
drad o en las pre visione s de la ley 16.98 6.
En razó n de ello co rrespo nde i mponer las
costas de ambas instancias a la demana-
dada vencida.»
La doc tora Dorado dijo:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al
voto del doctor Herrero.
El doct or Fernández d ijo:
Adh iero a la s olución pro piciad a p or e l
vocal que me prece de en orden de votación,
pues comparto la la opinión de que la re-
solución (D.E ) A. N.Se.S 884/ 06 e xorbita la
potestad reglamentaria por no tener respaldo
en fuente lega l alg una, motivo por el cual
resulta carente de ef‌ic acia jurídica.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo y habiendo dictaminado el Ministe-
rio Público el Tribunal resuelve: 1) Revocar
la resolución recurrida y en consecuencia
ordenar al ANSeS se abstenga de aplicar
la resolución 884/06 al trámite del benef‌i-
cio jubilatorio del accionante; 2) Costas de
ambas instancias a la demandada vencida
Herrero. Dorado. Fernández.
JUBIL ACIONES Y PENSIONE S: Tra-
baj adores aut ónomos in script os en
la mor at oria . Res . ANS eS 88 4/ 06 ;
exige ncia de pago total de la de uda
para acceder a l benef‌icio previsiona l;
inconstitucionalidad
La r es . AN SeS 884 /06 , ye ndo más
allá de lo dispuest o por el dec. 1451/06 al
est able cer qu e l as per sona s que goz aran
de al guna c ober tura s ocia l s ólo po dría n
cobra r el benef icio contemp lado por el ar t.
6º de l a l ey 25.9 94 si pag aban en for ma
total la deuda reconocida, implicó la crea-
ción por vía reglamen taria de un req uisito

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