JUBILACIONES Y PENSIONES: Régimen de capitalización. Aportes voluntarios. Devolución. Amparo (CFed. Seguridad Social, sala II, noviembre 22-2013)

Páginas1007-1016
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JURISPRUDENCIA
juBIL ACIONES Y PENSIONES : Régimen
de capitalización. Aportes voluntarios.
Devolución. A mparo
· La acción de amparo resulta la vía idónea
para el esclarecimiento de la cuestión sobre la
devolución de los aportes voluntarios, pues tal
remedio procesal no pu ede tener ya carácter
residual, sino que debe considerárselo la vía
princ ipal y ex cluyente de otras carent es de
celeridad, cuando s e a dvierte la existencia de
un accionar arbitrario o ilegítimo en materias
de carácter alim entario.
2. — El d erecho que le asiste al aportante
sobre los depósitos voluntarios tendientes a in-
crementar el haber de la jubilación ordinaria,
o d e anticipar la fecha de su percepción, está
amparado por la garantía de la inviolabilidad
de la propiedad contemplada en los arts. 14 y
3. — La eliminación sorpresiva del sistema
de capitalización individual por el cual el ac-
cionante había optado libremente y también lo
había inducido a realizar aportes voluntarios
para mejorar su haber jubilatorio futuro, torna
procedente la pretensión de regreso que formula
con fundamento en la cláusula “rebús sic stan-
tibus”, implícita en toda relación jurídica regi-
da por el derecho administrativo o el derecho
privado y que veda tod o cambio o alteración
sobreviniente e inopinado en las condiciones o
circunstancias originarias.
4. — La finalidad perseguida a través de
los aportes voluntarios era la mejora del ha-
ber previsional, la cual se mantiene en la ley
26.425, con la posibilidad d e derivarlas a un
“nuevo régimen privado” constituido a partir de
la transformación de la AFJP, con lo que no ca-
bría ninguna objeción por parte de los af‌iliados
al rég imen de capitalización en este punto (del
voto en disidencia de la doctora Do R a D o ).
5. — En el ámbito de la se guridad social,
cuando se habla de apor tes obliga torios, no
se concibe la idea de la propiedad privada de
libre disposición, ni del uso discrecional de los
mismos en los términos de los arts. 14 y 17 de
la C.N., atento su utilización para la f‌inancia-
ción del sistema, concepto que puede extenderse
y aplicarse por analogía a los aportes volunta-
rios, tod a vez que la propia ley 24.241 estable-
ció que tales aportes lo eran a los f‌ines de la
mejora de la prestación jubilatoria ordinaria,
idea que se mantiene en la ley 26.425, art. 6º
(del voto en disidencia de la doctora Do R a D o ).
2995. — CFed. Seguridad Social, sala
II, noviembre 2 2-2013. — A rismendi, Ser-
gio F. c. Poder Ejecutivo Nacional – Poder
Legislativo de la Nación y otro s /amparos
y su marísimos, Ty SS, ’13-1007.
Referencias:
(CFed. Seguridad Social, sala II, setiembre
22-2010. — Franzini, Martín I. c. Estado
Nacional y otro), T ySS, ’10- 918.
(CFed. Seguridad Social, sala I, abril 20-
2010. — Herrera Laubscher, Sady c. Estado
Nacional y otro), Ty SS, ’11- 722.
(CFed. Seguridad S ocial, sala III, octubre
6-2010. — Arieu, Roberto E. c. Estado Na-
cional y otro), T ySS, ’13 -726.
El doct or Herrero dijo:
«Llegan l as presentes ac tuaciones a conoci-
miento de este T ribunal en virtud del recurso
de apelac ión i nterpuesto por la part e deman-
dada contra el pronunciamiento que hizo lugar
parcialmente a la acción incoada.
Se agrav ia e l org anismo admi nistrati vo
puesto que considera que: 1) resulta inad-
misible la vía de ampar o intent ada y 2) no
resulta ajustado a derecho que la m agistrada
haya ordenado la devolución de los aport es
voluntarios. Asimismo cuestiona la inclusión
de intereses y el plazo pa ra el cumplimiento
de la sentencia.
Entrando al análisis de la primera queja
vertida por el organismo, en torno al planteo
referido a la impro cedencia de la vía elegida
por el accionante, esta Sala ha tenido opor-
tunidad de señalar mediante voto mayorita-
rio con relación a la admisibi lidad de la vía
intentada que, en situ aciones an álogas a la
presente, corresponde el ejercicio de la acción

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