JUBILACIONES Y PENSIONES: Ley 21.540. Asignación vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas. Vicarios castrenses. Destitución unilateral por el P.E. Dec. 220/05; nulidad (CFed. Seguridad Social, sala II, setiembre 12-2013)

Páginas1000-1006
1000 JURISPRUDENCIA
3) I mponer las costas de ambas instancias a
todos los demandados vencidos. — Cañal. —
Rodríguez Brunengo.
juBIL ACIONES Y PENSIONE S: Le y
21.540. Asignación vitalicia para deter-
minadas jerarquías eclesiásticas. Vica-
rios castrenses. Destitución unilateral
por el P.E. Dec. 220/05 ; nulidad
· La volunt ad expresa del leg islador al
dictar la ley 21.540, que estableció una asig na-
ción mensual vitalicia para ciertas jerarquías
eclesiásticas, entre ellas el Vicariato Castrense,
fue dar un adecu ado marc o de protección a
quienes se des empeñaran en ellas y se encuen-
tren prácticamente desprotegidos al producirse
las c ontingencias de vejez o invalidez, pues
en la mayoría de los casos realizaron tareas
comprendidas obligatoriamente en el régimen
nacional de pensión, lo que def‌ine el carácter
alimentario que ostenta tal asignación, obli-
gando a los magistrados a actuar con extrema
cautela cuando se trata de juzgar peticiones
de esta índole.
2. — Designa do el vic ario castrens e po r
el Papa Juan Pablo II, en el mar co del dec.
7623/57, previo acuerdo con el Presidente de
la República, la decisión unilateral del P.E. d e
dejar sin efecto dicho nombramiento — que lo
excluía del régimen de la ley 21.540 por no al-
canzar en ese momento la edad establecida—,
excedió sus facultades, por tratarse de un acto
jurídico complejo que n ecesariamente requería
un acuerdo previo con la Santa Sede, omisión
que connota el incumplimiento de lo previsto
por el art. 7º, inc. a), de la ley 19.549, al haber
sido dictado por autoridad incompetente.
3. — Al no configurarse los supuestos d e
hecho enunc iados en los c onsideran dos d el
dec. 220/05 para dejar sin efecto el acuerdo
de designación del vicario ca strense, d e con-
formidad con lo resuelto en la sentencia penal
que dispuso el sobreseimiento del afectado, tal
decreto adolece de falta d e causa, es decir, de
los antecedentes de hecho y de derecho en que
debe fundarse todo acto administrativo, por lo
que debe considerarse nulo.
4. — El dec. 220/05 no cumple la f‌inalidad
que debe p erseguir to do acto administr ativo
—la satisfacción concreta del interés público,
del bien común— y que resulte de las normas
que otorgan las facultades pert inentes del órga-
no emisor, sin poder perseguir encubiertamente
otros fines, públicos o privados, distintos de
los que justif‌ican el acto, su causa y objeto, y
cuidando que las medidas que el acto involucre
sean proporcionalmente adecuadas a aquella
f‌inalidad.
5. — Declarado nulo el dec. 220/05 y
habi endo cumplido el vicari o ca stren se l os
requisitos de jerarquía y edad exigidos por la
ley 21.540, para gozar del benef‌icio a la fecha
de aceptación de la renuncia por el Sumo
Pontíf ice —cabe aclar ar qu e des pués de l a
remoción continuó ejerciendo su misión pas-
toral sin remuneración hasta que presentó la
renuncia por razones de salud—, es procedente
reconocerle el derecho a la asignación prevista
por l a norma, desde la fecha en que cumplió
la edad exigida.
2994. — CFed. Seguridad Social, sala
II, setiembre 12-2013. — Baseott o, Anto-
nio J. c. E stado Nacional s/ a mparos y
sumarísimos, TySS, ’13-1000.
Referencias:
na V a R R o fL o R i a , ju a n G. — La singular si-
tuación de los capellanes militares, TySS,
’08-252.
(CFed. La Plata, sala II, julio 19-2007.
— F., R. C. c. Armada Argentina), Ty SS,
’08-252.
Visto y Considerando:
«1º El ma gistrado a cargo del Juzgado Fede-
ral de la Seguridad Social nro. 9 entendió no
acreditadas las condiciones previstas por la ley
21.540 para acceder a la asignación contem-
plada por dicha norma al produci rse el cese
en el cargo de vicario castrense de las Fuerzas
Armadas por parte de monseñor Antonio Juan
Baseotto. También expresó p or vía de aclarato-
ria que asiste al actor el derecho a peticionar

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