Jubilaciones y pensiones: Haber jubilatorio; reajuste. Ejecución de sentencia; honorarios (CFed. Seguridad Social, sala I, noviembre 11-2010)

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JURISPRUDENCIA
dictado de las leyes 26.422 y 26.546, en sus
arts. 41 y 35, respectivamente, se estableció
el pago en efectivo de dichas deudas.
En igual sentido esta Sala sostuvo que
“Tratándose de la ejecución de una sentencia
emanada de la C.N.A.T. en el mes de diciem-
bre de 1985, y teniendo en cuenta la edad
de la actora —mayor de 80 años, que fue
excluida de la consolidación que prevé la ley
25.344—, el carácter alimentario del crédito
perseguido, y la entrada en vigencia del art.
1 de la ley 26.153 que derogó el art. 23 de la
ley 24.463, corresponde —atento las especia-
les circunstancias reseñadas— conrmar el
auto que rechazó el levantamiento del embar-
go sobre los fondos pertenecientes a la ANSeS
oportunamente decretado. Ello así, por cuanto
negarle a la titular ese derecho llevaría no
a una espera en el cumplimiento de la sen-
tencia, sino al desconocimiento sustancial de
ésta (cfr. en sentido análogo, C.S.J.N., sent.
del 29.04.93, “Iachement, María Luisa”), exp.
592/1996, “Virgilio, Isabel Gloria c. ANSeS.
s/Ejecución previsional”, 27/08/07 sent. int.
69.846.
Por ello este Tribunal resuelve: 1) Revocar
la resolución apelada, y ordenar el embargo
solicitado, sobre la cuenta de la demandada,
hasta cubrir los montos que surgen. 2) Costas
a la vencida (art. 68 CPCCN). — Maffei de
Borghi. — Chirinos. — Pérez Tognola.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Renta
vitalicia; rubro “utilidad adicional”.
El pago del rubro “utilidad adicional” no
es compatible con la renta vitalicia pactada
en dólares.
2651. — CFed. Seguridad Social, sala I,
setiembre 30-2010. — Parisi, Josefa L. c.
HSBC New York Life Seguros de Retiro
Arg. y otros s/amparos y sumarísimos,
TySS, ’11-91.
Autos y vistos:
1º Llegan las presentes actuaciones en vir-
tud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada contra la resolución en tanto
se hace lugar al planteo de impugnación de la
actora realizado sobre la liquidación del rubro
“utilidad adicional” y ordena a la demandada
que practique nueva liquidación de conformi-
dad con lo allí expuesto.
2º En cuanto al planteo realizado, no obstante
lo argumentado en la instancia anterior, cabe
señalar que el rubro en discusión se reere a su-
mas efectivamente abonadas a la accionante con
la renta vitalicia pesicada por lo que teniendo
en cuenta el criterio de este tribual al respecto
in re “Rodríguez Hilda Mabel y otro c. HSBC
New York Seguros de Retiro (Argentina) S.A.
expte. Nº 28.246/06 SI 78.033 en cuanto a que
el pago de las “utilidades adicionales” no es
compatible con la renta vitalicia pactada en
dólares, corresponde que sean descontadas del
monto adeudado en concepto de diferencias
retroactivas liquidadas conforme al contrato
de renta vitalicia celebrado entre las partes.
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la
resolución recurrida debiendo estarse a lo
expresado en los considerandos preceden-
tes. Costas por su orden (art. 68, 2da. pte.
CPCCN). — Maffei de Borghi. — Chirinos.
— Pérez Tognola.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Haber
jubilatorio; reajuste. Ejecución de sen-
tencia; honorarios.
Si bien las leyes de presupuesto 26.422
y 26.546, a diferencia de las anteriores
—26.198 y 26.337—, no exigen ningún
requisito de edad para la procedencia del
pago en efectivo de las deudas previsionales
que debían ser canceladas con los métodos
previstos por la ley 25.344, no corresponde
la aplicación de los intereses establecidos
por las normas que regulan la consolida-
ción para determinar el valor en efectivo,
pues tales pautas fueron previstas para los
casos en que el pago de la deuda se efec-
tuara en bonos.
2. — Ordenado el pago en efectivo por la
ANSeS de las deudas previsionales conso-

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