JUBILACIONES Y PENSIONES: Haber jubilatorio. Prestación compensatoria. Art. 24, ley 24.241; inconstitucionalidad (CS, agosto 21-2013)

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682 JURISPRUDENCIA
igual cantidad de años de aportes, pero efec-
tuados en parte antes de esa fecha y el resto
con posterioridad, cuyo cómputo comprenderá
todos sus años de trabajo.
4. — Si el monto inicial de la prestación,
conformado sólo por la PBU y la PC no lo-
gra alcanzar el 58 % de los últimos sueldos
percibidos por el af‌iliado, después de 45 años
de trabajo, cabe concluir que la restricción
establecida por el art. 24 de la ley 24. 241 re-
sulta irrazonable pues implica una reducción
injustif‌icada de su nivel de vida y del monto
del haber al que es acreedor sin mengua, e
importa que esos años de aportes, sin contra-
prestación por parte del Estado, se conviertan
en un verdadero impuesto al trabajo.
5. — El tope legal establecido por el art.
24 de la ley 24.2 41 resulta inconstitucional e
inaplicable al caso, toda vez que una solución
contraria implicar ía convalidar una limita ción
cuyo origen tuvo lugar en una norma que no
atiende a la f‌inalidad de los derechos en juego
y contradice las garantías que tutelan la pro-
tección del trabajo en todas sus formas y los
benef‌icios de la seguridad so cial con carácter
integral e irrenunciable.
2961. — CS, agosto 21-2013. — Barrios,
Idilio A. c. Administración Nacional de
la Seguridad Social s/ reajustes varios,
TySS, ’13-682.
Considerando:
lº Que contra el pronunciamiento de la
Sala 1 de la Cámara Federal de la Seg uri-
dad Social que ordenó la redeterm inación
del haber inicial y su poster ior movilidad, y
rechazó los planteos vinculados con la decla-
ración de inconstitucionalidad del art. 2 4 de
la ley 24.241, el actor y la ANSeS dedujeron
sendos recurs os extraordi narios que f ueron
concedidos.
2º Que el actor considera que el fallo,
que entendió que su parte no había logrado
demostrar el perjuicio concreto que la apli-
cación del citado artículo 24 le ocasionaba,
atenta contra las garantías tuteladas por los
Por ello, se hace lugar a la queja, se decla-
ra procedente el recurso extraordinario y se
deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a f‌in de que, por quien
corresponda, se dicte nuevo fallo con ar reglo
a lo resuelto. —Lorenzetti. — Maqueda. —
Highton de Nolasco. — Zaffaroni.
JUBILACIONES Y PENS IONES: Haber
jubilatorio. Prestación compensatoria.
Art. 24 , ley 24.241; inconstitucionali-
dad
· El art. 24 de la ley 24. 241, en tanto es-
tablece un límite de 35 años para el cálculo
de la prestación compensatoria, impidiendo,
en el caso, el cómputo de todos los años tra-
bajados con anterioridad al 15-7-94, debe
ser analizado en cuanto a su validez, pues
una interpretación armónica de las cláusulas
constitucionales, impide que se convalide una
disposición cuya aplicación traduce una suer-
te de castigo para las personas de preferente
protección const itucional que tra bajaron y
aportaron en forma efectiva al sistema con
anterioridad a esa fecha.
2. — Dado que el propósito de la prestación
compensatoria es equiparar los años aportados
al régimen anterior con los del sistema vigente
a efectos de determinar el haber previsional,
la f‌ijación de un tope que desconoce parte de
ellos no sólo se contrapone con el f‌in que tuvo
en miras el legislador, sino que atenta contra
las garantías del art. 14 bis, que establece
que el trabajo en sus diversas formas gozará
de la protección de las leyes, mientras que el
art. 24 de la ley 24. 241 cercena el derecho
del trabajador de ver ref‌lejado en su haber el
mayor esfuerzo contributivo realizado.
3. — El límite establecido por el art. 24
de la ley 24.241 atenta contra la garantía de
igualdad prevista por el art. 16 de la C.N.,
al imponer un trato desigual entre af‌iliados
de un mismo régimen legal, en tanto, en el
caso, los casi 45 años trabajados no pudieron
computarse en su totalidad por ser anteriores
a la fecha de vigencia de la ley 24.2 41, a di-
ferencia de lo que sí ocurre con quienes tienen

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