JUBILACIONES Y PENSIONES: Docentes provinciales; inclusión en la ley 24.016 a partir de la transferencia del régimen previsional a la Nación (CFed. Seguridad Social, sala III, setiembre 11-2012)

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JURISPRUDENCIA
Por res. 1568 del 9.8.06 UDAI Villa Merc e-
des rechazó el pedido de reajuste de haberes
presentado el 15.12.05, lo que dio motivo a
este proceso contra ANS eS.
Por 303 del 28.10.09, el Juzgado Federa l
de primera instancia de San Luis hizo lugar
a la demanda, revocó la resolución y ordenó
a la accionada en el término de 120 días
proceda a reajustar el haber y determinar
su posterior movilidad conforme a las pautas
establecidas en la resolución de otorgamiento,
debiendo abonar las diferencias surgidas no
prescriptas (art. 82, ley 18.037), con más in-
terés a tasa pasiva que informa el BNA hast a
el efectivo pago, impuso las costas por su
orden y dif‌irió la regu lación de honorarios.
De sus considerandos se desprende que
entre los fundamentos de su decisión, remitió
a la doctina sentada por la C.S.J.N. en B.852.
XLI.ROO. “Blanco de Mezzina Lidia c. AN-
SeS s/inconstituciona lidades varia s”.
Contra lo así resuelto se dirige el recu rso
de la Administración, que fue concedido y
sustentado, por el que se agravia de lo deci-
dido en cuanto a la cuestión de fondo (movi-
lidad de haber) dejando de lado lo dispuesto
por el art. 7 de la ley 24.463.
Encontrándose firme el proveído del 21.
4.10 que hizo saber a las partes que esta
Sala iba a conocer, a quedado consentida la
competencia del Tribunal pa ra resolver las
cuestiones traídas a su consideración por la
recurrente en los térm inos de los arts. 266,
271 y 277 CPCCN.
2° La dilucidación de los agravios de la
recurrente impone comenzar por a nalizar,
en primer térm ino, la cuestión v inculada
con el régimen legal aplicable a la prestación
otorgada, ten iendo en cuenta para el lo que
el cese en la actividad docente se produjo el
1.9.97 es decir con posterior idad a la entrada
en vigencia del Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Socia l de la Provincia
JUBILACIONES Y PENSIONE S: Docen-
tes provinciales. Inclusión en la ley
24.016 a partir de la transferencia del
régimen previsiona l a la Nación
Producido el cese en la actividad docente
con posterioridad a la entrada en vigencia del
convenio de transferencia del sistema previsional
de la Provincia de San Luis al Estado Nacio-
nal, pero concedido el benef‌icio al amparo de
la ley local 3900, d erogada por dicho convenio,
cabe sostener que el derecho a la jubilación
reconocido a partir del cese en la actividad
quedó regido por la ley 24.016, por lo que cabe
reconocerle el derecho al cobro del 82 % móvil a
partir del traspaso al ámbito nacional.
2959. — CFed. Seguridad Social, sala
III, setiembre 11-2012. — Albelo, Blanca
I. c. ANSeS s/ reajustes varios, TySS,
’13- 631.
Referencias:
(CS, julio 28-2005. — G emelli, Ester N. c.
ANSeS) , TySS, ’05-1055
El doctor Fasciolo dijo :
«1° De las constancias de autos y de las
actuaciones administrativas que corren por
cuerda surge que por res. 601 — (U.C.P.)—
del 15.7.97 fue otorgada la jubilación especial,
art. 36 ley 3900 y sus mod if‌icatorias y 1 ley
5089 a la actora con el 82% de la remunera-
ción de los cargos de “100% 1° Direct ora 1°.
Categoría Zona Urbana Escuela nr o. 31 (5
años 9 meses y dos días, 100% . 2° Vice Direc-
tora Escuela nro. 31 Zona Urbana (4 años 2
meses y 28 días) y 50% 1° Profesora 10 Horas
Cátedra Escuela Provi ncial de Comercio nro.
12, a hacerse efectivo a partir del primer día
en que deje de percibir remuneraciones (art s.
55 y 70 de la ley 3900 y sus modif‌icatorias).
Por dec. 2028 del 28.8.97 fue aceptada la
renuncia a partir del 1.9.97.

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