JUBILACIONES Y PENSIONES: Acción meramente declarativa. Poder Judicial de la Nación. Régimen previsional. Categoría de Jefe de Despacho de 1era. Procedencia de la aplicación de la ley 24.018. Costas. Imposición a la ANSeS (CFed. Seguridad Social, sala I, diciembre 29-2011)

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450 JURISPRUDENCIA
actividad y el haber de retiro de pasividad,
conforme lo ha sostenido la C.S.J.N. (cf.
Fallos 328:4050; 327:3226), la c ual está re-
ferida, como es lógico, al agente o empleado
llamado “en actividad” o “activo”.
Finalmente, cabe recordar que, a partir
desde el 1/7/05, rige el decreto 1327/ 05 que
en orden a la composición del “ haber men-
sual” dispuso incorpora r el concepto “boni-
f‌icación complementar ia”, contemplado en el
apartado b) del art. 385 del citado regla men-
to, al concepto “sueldo básico” contemplado en
el inc. a) del recién mencionado artículo, con
lo que en adelante “el haber mensual” estará
compuesto por el concepto “sueldo básico”
(art. 2º dto. cit.).
En idéntico sentido se ha expedido esta
Sala en autos “Roux, Marta Inés y otros c.
Caja retiros, jub. y pens. de la Policía Fede-
ral s/personal militar y civil de las FFAA y
de Seg.”, expte. Nro 10.020/03, por sentencia
def‌initiva 142/ 501 del 2/11/11.
Lo expuesto conduce a negar la proceden-
cia del agravio, conf‌ir mar en este aspecto la
sentencia apelada y rechazar la demanda.
5º En lo atinente a las costas, por la natu-
raleza de la cuestión en debate, tratándose de
la interpretación y alcance de las d isposicio-
nes aplicables, en virtud de lo dispuesto por
la Corte Suprema en el precedente “Accogl i,
Hugo Horacio c. Caja Retiros Jubilaciones y
Pensiones Policía Federal” del 30/10/07 y por
aplicación del art. 68, segu ndo párrafo del
C.P.C.C.N, corresponde revocarlas y f‌ijarlas
en ambas instancias p or su orden (art. 279,
6º Con referencia a los honorarios y en
atención al resu ltado del litigio, considerando
el mérito de la labor profesional, la natura-
leza y complejidad del asunto, así como las
disposiciones de los arts. 6, 8, 14 y ccs. de la
ley 21.839 —mod. por la ley 24.432— corr es-
ponde regula r los honorarios de la d irección
letrada de la parte actora por la tota lidad de
la labor desarrollada en ambas instancias en
la suma de $ ...
La Dra. Victoria Pérez Tognola no vota en
virtud de haberle sido aceptada su excusación
(art. 271, C.P.C.C.N y 109, R.J.N.)
Por todo ello el Tribunal resuelve: 1) Re-
vocar parcialmente la sentencia apelada en
cuanto a la excepción de falta de legitimación
opuesta. 2) Conf‌irma rla parcialmente en lo
que hace al modo de realizar el cálculo de
los descuentos por aportes previ sionales y
de obra social. 3) Rechazar la demanda in-
terpuesta. 4) Costas por su orden en ambas
instancias. — Maffei de Borghi. — Chirinos.
JUBILACIONES Y PENSIONES: Acción
meramente declarativa. Poder Judi-
cial de la Nación. Régimen previsional.
Categoría de Jefe de Despacho de 1era.
Procedencia de la aplicación de la ley
24.018. Costas. Imposición a la ANSeS
· Los jefes de despacho de 1ª se hallan
comprendidos en el marco de la ley 24.018,
no sólo por la categoría que revisten, la que
se encuentra entre las detalladas en el anexo
de la mencionada ley, sino por el hecho de
que efectivamente, en el caso, se le efectuaran
los descuentos correspondientes al aporte ju-
bilatorio.
2. — Corresponde revocar la sentencia
recurrida en cuanto distribuyó las costas por
su orden debiéndose imponerlas a la ANSeS,
en su carácter de vencida, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, ya
que es criterio de la Sala que sólo corresponde
la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 en
aquellos casos donde el objeto del proceso sea
la impugnación de una resolución del organis-
mo y como tal se haya iniciado la causa en
los términos del art. 15 de dicha ley.
2814. — CFed. Seguridad Social, sala
I, diciembre 29-2011. — Enríquez Vobo-
ril, Myriam B . y otro c. ANSe S s/ acción
meramente declarativa, TySS, ’12- 450.
Autos y Vistos:

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