Jubilaciones de jueces: qué implica hacia adelante lo resuelto por la Anses

La solicitud del alta de jubilación para dejar luego su cobro en suspenso, hasta tanto se efectivice la renuncia al cargo, resulta una práctica ya histórica que, según indican referentes de la actividad, se da con frecuencia en el caso de funcionarios del Poder Judicial. Hay, detrás de eso, un objetivo de "asegurarse la aplicación de la ley" que esté vigente al momento de cumplir la edad de retiro y que establece cómo es el cálculo del beneficio y cuáles son las condiciones para obtenerlo. Eso, ante la eventualidad de cambios respecto de esas variables, aunque también hay otras causas para las jubilaciones dejadas en stand by, como el objetivo de evitar la pérdida del derecho a los haberes otorgados por el régimen especial de exfuncionarios, en caso de una remoción del cargo por un juicio político.que dispone emplazar a que presenten su renuncia quienes tienen el trámite de solicitud ingresado o el beneficio de la jubilación ya otorgado pero sin cobrarlo aún, se refiere en uno de sus títulos, justamente, a los "casos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27.546, sin presentación de cese".La normativa mencionada, que fue aprobada por el Congreso de la Nación a comienzos de 2020, concretó modificaciones al régimen jubilatorio de jueces y otros funcionarios del Poder Judicial. Modificó, entre otras cosas, el cálculo del haber, al disponer que en lugar de tomarse como referencia, tal como ocurría antes, el 82% de la remuneración del último puesto de quien se retira, se considere el 82% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses aportados. Eso reduce las prestaciones en muchos casos, respecto de lo que se podría haber obtenido con la modalidad anterior. Además, la norma legal incrementó el aporte con destino al sistema previsional y dejó a cargo de la Anses las tareas de tramitación, otorgamiento, liquidación, pago y control de las prestaciones de estos funcionarios.Una de las disposiciones de la circular de la Anses tendrá como efecto terminar, de ahora en más, con esa práctica de dejar el trámite del beneficio en suspenso y seguir ejerciendo el cargo en el Poder Judicial. Eso se evitará porque se exigirá que esté presentada la renuncia al momento de solicitarse el beneficio previsional. "Las prestaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, podrán iniciarse una vez que se haya...

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