Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Junio de 2010, expediente 359/10

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 359 /10 Civil /Int. Rosario, 11 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº

0674-C “JUB. y PENS. de AGUA y ENERGIA c/ Agua y Energía Eléctrica s/ Daños y Perjuicios - Sumario” (nº 71.179 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Mediante Resolución nº 279/H de fecha 24/06/09, -se regularon los honorarios profesionales de los Dres. I.J.M.C.,

S.V.R., R.A.P., G.S., N.M. y J.P.S. en la suma de $ 100.000, según las pautas de distribución establecidas en los Considerandos, los del Dr.

D.D.C. en la suma de $ 70.000.- y los de la perito contadora B.L. en la suma de $ 9.500.-

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los profesionales intervinientes por la parte actora, por derecho propio, a fs.795/798 y el Dr. Di Capua a fs. 800/802, por considerarlos USO OFICIAL

insuficientes.

Y Considerando:

  1. Los profesionales de la parte actora se agravi an )

    por la distribución interna dispuesta por la resolución, manifestando el acuerdo en orden a los porcentajes en que cada uno de ellos ha de concurrir en la regulación final, lo que habrá de tenerse presente.

    En cuanto al monto del litigio, les agravia que se haya regulado como si el juicio no tuviera contenido económico, dado que no se cita el art. 7 de la ley arancelaria, aplicable para procesos de monto determinado o a determinarse y en cuanto la jueza a-quo afirma que el monto de los daños determinados en la pericia no tienen en cuenta los conceptos indicados en el objeto de la demanda, sino los puntos de pericia que no condicen con la pretensión de la actora. Transcriben el objeto expresado en el escrito de demanda y su ampliación y los de condena de la sentencia definitiva y sostienen que la condena a una obligación de hacer se traduce en una prestación de contenido pecuniario, puesto que se trata de solventar los gastos de asistencia médica integral y gratuita del L.P. a todos los actores y que se va a traducir en ejecución por un tercero a costa de la demandada o en daños y perjuicios. En base a ello, estiman prudente calcular el costo de dicha obligación en el valor de una cápita a un tercero para que preste el servicio ($ 301,67 a 1999 según la pericia), por la cantidad de actores reclamantes (787) proyectando ésta hacia el futuro por el período de dos años, con lo que arriban a un monto de $ 5.688.000.- Con tales fundamentos, aplicando las escalas arancelarias, estiman sus honorarios en la suma de $ 1.200.000.-

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