Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 037766/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 37.766/2017: AUTOS “JUAREZ

ZETA REYDELINDA MARILU C. BUENOS AIRES PLAN DE SALUD S.A. S/

DESPIDO”.- JUZGADO NRO.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/08/2020

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que juzgó acreditado el pago de remuneraciones sin registrar y el cumplimiento de una jornada laboral de mayor extensión que la consignada por la ex empleadora, y a consecuencia de ello,

justificado el despido decidido por la actora ante la negativa de la empleadora a reconocer las referidas irregularidades, se alza esta última a mérito del memorial obrante a fs. 141/142, oportunamente respondido por la contraria a fs. 145/147.

El recurso se sustenta en una mera discrepancia con la valoración de la prueba testimonial realizada en la sentencia de grado que, al menos en este voto, no ha de tener favorable recepción.

Para así concluir he destacar, preliminarmente, que el art. art.

116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas,

para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan las simples generalizaciones, las apreciaciones dogmáticas, ni las impugnaciones meramente subjetivas, requisitos que no se advierten debidamente cumplidos en la presentación de “Buenos Aires Plan de Salud SA“ que da lugar a la apertura de la instancia, en la cual la recurrente se limita a disentir con la valoración de la prueba testimonial realizada por el magistrado de grado, sin aportar elementos suficientes que justifiquen una modificación de lo decidido respecto de lo sustancial de la controversia, esto es, del pago de remuneraciones sin constancia registral y del cumplimiento de una jornada laboral diferente de la registrada, extremos que el J. ha tenido por...

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