Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 23.039/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 23.039/2007

SENTENCIA Nº 37032 JUZGADO Nº 19

AUTOS: “JUAREZ U.G. c.E.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. El actor y la perito contadora –ésta, disconforme con la regulación de sus honorarios-, vienen en apelación contra la sentencia de 137/143, que desestimó, en lo sustancial, las pretensiones expuestas en el escrito de demanda.

    El señor J. a quo juzgó procedente el despido con el que la demandada puso fin a la relación de trabajo, porque consideró que la conducta del actor -del día 18.05.07- no se ajustó a los principios de buena fe, colaboración y solidaridad, el cual causó “inconvenientes a los intereses de la empresa y perjuicios funcionales que pudieron ser mayores”.

  2. El recurso es improcedente. El hecho endilgado al actor en la carta rescisoria de fs. 6, configura injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242 de la L.C.T., que imposibilitaba la continuación de la relación. Las declaraciones de C., G. y 1

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    Sala VIII

    Expediente Nº 23.039/2007

    Fuentes, transcriptas en la sentencia, lejos de ser inidóneas, son eficaces para formar convicción en el sentido pretendido, ya que sus emisores participaron directamente de los acontecimientos, e, incluso Fuentes exhortó a J. a cumplir la tarea asignada –ir con la ambulancia a buscar al doctor C.- y por su pleno conocimiento de la organización y objetivo de la empresa. La conducta del trabajador resulta totalmente cuestionable,

    en tanto, en el trabajo que desempeñaba –chofer de ambulancias- se encontraban en juego la salud y vida de las personas, valores sobre cuya importancia huelga mi sentir, y que su injustificada renuencia puso en peligro.

  3. La regulación de honorarios de la perito contadora luce razonable y no debe ser objeto de corrección (artículo 3° D.L. 16638/57).-

  4. Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue...

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