Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 019983/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nro.: SALA X

Juzgado Nro.: 44 EXPTE. Nro.: 19983/2017

AUTOS: "J.S.R. C/ PROTECCIÓN INTELIGENTE S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires (fecha al pie).

EL DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor, con réplica de su contraria, contra la sentencia que rechazó la demanda.

    En el caso no se encuentra discutido que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo que se inició el día 21-05-2015, para realizar tareas de vigilancia. Tampoco se encuentra cuestionado que la extinción del nexo contractual se produjo el día 28-07-2016 por decisión de la empleadora sin invocación de causa (despido directo inmotivado) y que abonó las indemnizaciones legales derivadas del cese laboral.

    El punto litigioso en este proceso, que llega cuestionado ante esta alzada por el actor, es el rechazo del requerimiento de diferencias indemnizatorias vinculadas con la categoría laboral, las horas extras y el pago “en negro” denunciado.

  2. En primer lugar, es menester señalar que, contrariamente a lo sostenido por el actor al apelar, lejos de ser arbitraria la sentencia de primera instancia, ella es producto del análisis detenido de los hechos controvertidos y de una razonable valoración de las pruebas aportadas y que resultaban conducentes para esclarecer los puntos en litigio.

    Cabe remarcar de comienzo que al demandar el actor invocó que realizó tareas de vigilador “principal”, en lugar de “general”, por lo cual tenía a su cargo demostrar las características distintivas entre una y otra categoría laboral (art. 377 CPCCN).

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, ninguna prueba válida produjo al efecto, tal como lo indicó la señora jueza de primera instancia en su pronunciamiento.

    A igual conclusión arribo en relación con el aducido cumplimiento de horas suplementarias y con la percepción de parte del salario como se lo denomina común y peyorativamente “en negro”, circunstancias fácticas que debía probar el actor en tanto que fueron por él denunciadas y desconocidas por la demandada en su responde.

    Al respecto es relevante destacar que el pago clandestino de salarios,

    no asentados en los registros contables de la empresa, constituye una conducta antijurídica que al ser imputada al empleador, debe ser acreditada de manera convictiva (art. 386

    CPCCN).

    Frente a tal aclaración, resulta insuficiente el movimiento de la “cuenta sueldo” del trabajador que informó el Banco Credicoop, dado que sólo evidencia el depósito de sumas dinerarias, pero no acreditan el presupuesto fáctico acerca de que los importes dinerarios depositados correspondan a pagos derivados de las tareas realizadas como exige de manera insoslayable el art. 103 de la L.C.T.

    Sentado ello, ante la carencia de producción de pruebas válidas para demostrar el sustento de hecho de cada uno de los mencionados requerimientos, no es posible la operatividad al caso el supuesto normativo previsto en el art. 9° de la LCT, como...

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