Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente P 126404 RC

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.404-RC, "J., S.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 67.754 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de junio de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de S.L.S. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 5 de La Matanza que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de homicidio. En consecuencia, la alzada casó el fallo al nivel de la pena, la que fijó en diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 95/102).

La Defensora Adjunta ante el órgano casatorio, doctora A.J.B., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 109/117) que fue concedido parcialmente (fs. 113/120 vta.). Articulada queja por el tramo de la impugnación denegado, fue desestimada por este Tribunal (fs. 44/45 vta. de la causa P. 126.223-RQ que corre por cuerda).

Oído el señor S. General (fs. 129/134), dictada la providencia de autos (fs. 135) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de P. dijo:

  1. a. La Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal argumentó, como embate principal, que se desechó indebidamente la aplicación del homicidio cometido en estado de emoción violenta, soslayando circunstancias fácticas relevantes que resultaban de la evaluación integral de la prueba rendida en autos (fs. 111).

    En esa dirección, sostuvo que las constancias de la causa dan cuenta de la procedencia de la figura atenuada, y analizó, de seguido, sus elementos (fs. cit. vta./112).

    Se refirió, en primer lugar, a "la conmoción del ánimo" como factor psicológico. Destacó que ha quedado evidenciada la crisis emocional padecida por el imputado, ya que no puede negarse que la noticia de la infidelidad dada por la víctima -aun cuando haya mediado cierta sospecha previa por parte del autor- resulta un estímulo idóneo para producir la exaltación emocional invocada, cuya concurrencia al momento del hecho se refuerza a partir del múltiple acometimiento con el cuchillo y se completa con el estado de shock que los testigos describieron que habría...

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