Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha27 Octubre 2020
Citado como731/20
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

Reg.: A y S t 301 p 386/389.

Santa Fe, 27 de Octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo Nro 440, de fecha 9 de octubre de 2019, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "JUAREZ, S.L. contra LA SEGUNDA A.R.T. Ley 24557 (CUIJ 21-03706552-5 )" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00513093-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia número 440, del 09.10.2019, la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió, en lo que aquí resulta de interés, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la decisión de baja instancia que oportunamente había desestimado la demanda contra La Segunda A.R.T., con costas (fs. 6/8).

    Contra tal pronunciamiento dedujo el accionante perdidoso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario en los términos del artículo 1 inciso 3 de la Ley 7055, por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitucional provincial (fs. 9/19 v.).

    Argumenta que el decisorio incurrió en afirmaciones dogmáticas con prescindencia de pruebas relevantes de la causa que de haber sido analizadas debidamente, hubieran arribado a un resultado diferente.

    Asimismo considera que el resolutorio exhibe un rigorismo formal y exegético en razón haber efectuado una interpretación sesgada del Decreto 658/96 y su anexo, al otorgarle relevancia a la omisión de realización de pericial técnica y no considerar los demás supuestos contemplados en la norma.

    Al respecto, argulle que la correcta interpretación de la norma aludida implica considerar como mera pauta la medición de los niveles sonoros del ambiente de trabajo en orden a determinar la exposición superior a 85 decibeles.

    Considera que el razonamiento al que arribó la Sala resulta perjudicial para el trabajador y contrario a los postulados del artículo 20 de la Constitución provincial y artículo 14 de la Carta Magna nacional y que, además se aparta de los principios protectorios contemplados en los artículos 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y 59 inciso a) segundo párrafo del Código de Procedimiento Laboral, al exigir al trabajador requisitos propios del proceso civil conforme lo disponía el artículo 1113 del Código Civil, como ser la prueba del nexo de causalidad. Invoca a tal efecto lo normado en artículo 14 bis de la Carta Magna nacional y 20 de la provincial.

    También se queja que el Tribunal haya negado el valor de presunción a la omisión de exhibición de la documentación médica y exámenes preocupacionales en contradicción con la doctrina de esta corte provincial...

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