Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 089739/2018
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
89739/2018 J.R., S.J. c/ EN-M INTERIOR
OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de marzo de 2022.- TCG
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 7
de septiembre de 2021 – replicado por la contraria el 24 de septiembre de 2021- contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:
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Que el 24 de agosto de 2021, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y revocó la decisión de grado anterior. En consecuencia, revocó la Disposición nro. 156.211 del 11 de septiembre de 2014, y su confirmatoria nro. 156.356, del 2 de agosto de 2018, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del actor en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente.
Para así decidir el Tribunal tuvo en consideración que la prerrogativa del Estado de establecer los requisitos de ingreso y permanencia de los extranjeros al territorio nacional no podía ser ejercida en contravención al imperativo legal de motivar adecuadamente los actos administrativos que resolvían la situación de los migrantes. En particular,
entendió que al resolver el caso de la actora no había meritado su situación ni tenido considerado el interés de sus hijos menores de edad.
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Que el 7 de septiembre de 2021, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, replicado por la accionante el 24 de septiembre de 2021.
En lo que aquí importa, sostuvo que se configuró en el caso una cuestión federal simple que habilita la apertura de la instancia extraordinaria, pues -a su juicio- en la sentencia recurrida esta S. efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº
25.871 y el Decreto N° 616/10.
Fecha de firma: 10/03/2022
Alta en sistema: 11/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Adicionalmente, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció gravedad institucional en el caso.
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Que, en este estado, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.
Toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposiciones SDX nro. 156.211
del 11/09/2014 y nro. 156.356, del 2/08/2018 de la...
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