Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 039738/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76356

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39738/2017

(Juzg. Nº 21)

AUTOS: “J.R.A. C/ RAPI ESTANT S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el fallo adverso: sostiene que el acuerdo de rebaja salarial es nulo pues fue suscripto con el único objeto de conservar la fuente de trabajo y que debe, al menos, prosperar su reclamo por daño moral o, en su caso,

rectificarse lo decidido en materia de costas.

El recurso presentado, valorado a la luz de las previsiones del art. 116 de la L.O., resulta insuficiente como para revertir la suerte del proceso: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; S.I.,

20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,

Lovato c/Equitel S.A.

, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,

B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),

no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.I., 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,

S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314;

S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En el caso el actor consintió la novación de su esquema retributivo como condición para preservar la fuente de trabajo Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

30023236#257266488#20210319114115477

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SALA VI

y evitar el cierre del establecimiento productivo (ver acuerdo fs. 57, cláusula 3ra. Y fs. 47) pero: a) el acuerdo suscripto fue negociado con el sindicato, tuvo aval de sus autoridades y fue homologado no sólo por el Seclo sino también por la autoridad ministerial (ver fs.39/56), b) la abogada que intervino en el acuerdo fue puesta por el sindicato, entidad que representa los intereses del accionante y de la clase obrera y que tiene la potestad de negociar las condiciones de trabajo, incluso en el campo salarial (arts. y 3 ley 23.551

y 1º, ley 14.250) siendo que acuerdos como el suscripto tienen sustento axiológico en el art. 98 de la ley de empleo que regula figuras como el procedimiento preventivo de crisis de las empresas con el objeto de mantener en funcionamiento las entidades productivas; c) para que un pedido de nulidad fuera viable el accionante tendría que haber encauzado su pretension contra el sindicato que suscribió el convenio –

UOMRA- y el propio Estado a quienes reprocha connivencia en la violación de sus derechos patrimoniales; d) no existió una renuncia gratuita de derechos patrimoniales pues se abonó al actor una gratificación dineraria extraordinaria compensatoria...

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