Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Noviembre de 2009, expediente 1.135/2007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 91507 CAUSA Nº 1.135/2007 “JUÁREZ, RAMÓN

MANUEL C/PLASTIFLEX S.A. S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 24.11.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan las partes actora y demandada según sus respectivas presentaciones de fs. 230 y vta. y 232/233 y vta., de las que solo obra réplica a fs. 242/243. Por su parte, el perito calígrafo apela sus honorarios por bajos (v. fs. 224).

El actor se queja porque el fallo desestima el reclamo por las indemnizaciones derivadas del despido. Afirma que no se toma en cuenta la rebeldía de la demandada en las posiciones y que, por esa situación, la accionada debía probar en la causa la inexistencia de la negativa de tareas.

La demandada, en cambio, se considera agraviada porque el fallo acoge la indemnización establecida en el art. 45 de la ley 25345. Sostiene que las certificaciones siempre estuvieron a disposición del trabajador desde la fecha en que se produjo la desvinculación y que fue éste quien se negó a retirar esos documentos. Agrega que J. tampoco intimó por la entrega de esos instrumentos, por lo que debe desestimarse este reclamo.

Por último, se considera agraviada por la imposición de costas.

Razones de mejor orden expositivo me inclinan a iniciar el examen de la causa a partir del recurso de apelación presentado por la parte actora, del que adelanto que no tendrá

favorable acogida ya que, para el caso, la situación de rebeldía en los términos del art. 86 de la LO en que incurrió la demandada (v. fs. 111) resulta irrelevante.

En efecto, el accionante plantea en el recurso que con esa situación se acredita la negativa de tareas; sin embargo, no es un hecho controvertido que el despido fue decidido por la empleadora sin causa (v. fs. 5 segundo párrafo), y llega firme que la firma que se encuentra en los recibos de fs. 25, 27 y 30 (documentos que demuestran el pago del sac sobre el preaviso,

el preaviso y la indemnización por antigüedad) corresponde al actor, lo que acredita la cancelación de los conceptos reclamados (art. 138 LCT), especialmente cuando, como bien se dice en el fallo...

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