Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2016, expediente FMZ 052032812/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52032812/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 52032812/2007/CA1, caratulados: “J.P.M. c/ BANCO DE LA NAC. ARG. Y OTRAS s/

LABORAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

724/732, contra la resolución de fs. 700/721 y vta., por la que se resuelve: “

I) Rechazar la demanda promovida a fs.60/66 de Autos por el Sr. M.J. POZO contra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, NACIÓN A.F.J.P S.A, NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A y NACIÓN SEGUROS DE VIDA S.A.

II) Imponer las costas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (Conf. Art. 68 del C.P.C.C.N.). III)-

Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP N° 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicado en B.O.29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura.

IV) Regístrese y notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8699323#155398648#20160623104621051 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

I – La sentencia de fs. 700/721 y vta, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 724/732 por el representante de la parte actora.

Al expresar agravios, manifiesta que no se encuentra acreditada en que consiste la injuria que habría generado la pérdida de confianza e imposibilita la continuación del vínculo. Expresa que, aun cuando el hecho denunciado por la Srta. F. hubiese existido, no se configura en el caso el supuesto de injuria para la patronal que invoca para validar el despido, pues no existe traslación de las consecuencias de la conducta imputada a la esfera laboral, ni afectación a intereses económicos o extrapatrimoniales de la empresa, menos aún de una magnitud tal que impidiera la continuación de la relación laboral.-

Afirma que el hecho denunciado al momento del distracto no refiere a una inconducta del actor con sus superiores, compañeros de trabajo o clientes de la empresa, y en el peor de los casos de admitirse como cierto, tal comportamiento refiere a una conducta Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8699323#155398648#20160623104621051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52032812/2007/CA1 del actor notoriamente ajena al cumplimiento de sus tareas laborales, irrelevante y extraño a su deber de colaboración, diligencia, probidad, fidelidad respeto hacia sus superiores y compañeros de trabajo.-

Por otra parte sostiene, que de suponerse una falta contractualmente trascendente, la sanción resulto desproporcionada y por tal motivo manifiestamente ilegal. Cita Jurisprudencia.-

En tercer lugar se queja de que la sentencia de grado trasvasa de algún modo las causas de despido consignadas en la comunicación cursada, imputándole además comportamientos inadecuados, indeterminados, de los que serían victimas sus compañeros de trabajo.-

Refiere que el hecho no se encuentra debidamente probado.

Solo por medio de pruebas indirectas y algunas contradictorias.-

En otra línea de ideas, expresa que el actor ingresó a trabajar en el año 2000 hasta el año 2006, como promotor para “Nación AFJP”, “Nación Seguros de Vida S.A.” y “Nación Seguros de R.”. Que en el caso no existe supuesto de pluriempleo, muy por el contrario, estima que se trataría de un supuesto de encuadramiento abusivo y fraudulento de relación laboral.

Por tales motivos solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda con costas.- Hace reserva del caso federal.-

  1. Que conferido a fs. 734 el traslado de rigor, el representante de las demandadas “Nación Seguros S.A.” y Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8699323#155398648#20160623104621051 “Nación Seguros de R. S.A”, contesta a fs. 735/737 vta, niega lo expresado por el apelante. En primer lugar sostienen que la apelación no cumple con las disposiciones del código de rito en cuanto no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia, solicita que se tenga por desierto.-

    Al contestar los agravios sostienen, que la conducta del actor no fue un episodio privado sino frente a todos los que se encontraban presentes.- Que existe consecuencias con el empleador pues el actor había firmado un código de ética que tipificaba esta conducta cono contraía a los principios de la empresa.-

    Afirma que las pruebas son contundentes y que el pluriempleo está aceptado por el propio actor.-

    A fs. 738/740 contesta la demandada Banco de La Nación Argentina, y a fs. 741/745 hace lo propio “Nación AFJP S.A.” y por los motivos que expresas, los que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad; solicitan se confirme primera instancia.

    Hacen reserva del caso federal.-

  2. En la presente causa el actor, M.J.P., inicia demanda por cobro de pesos reclamando los rubros indemnizatorios y diferencias salariales, como consecuencia de haber sido despedido por el Banco de la Nación Argentina. La institución alego justa causa de despido consistente en injuria grave por conductas irrespetuosas...

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