Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 1998, expediente L 66755
Presidente | Hitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1998 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.755, "J., P.A. y otro contra Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. Indemnización enfermedad, etc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Azul hizo lugar parcialmente a la acción deducida, con costas a la demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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En lo que resulta de interés a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por P.A.J. y H.H.D. condenando a "Cerámica San Lorenzo I.C.S.A." al pago de las sumas que establece en concepto de indemnización por enfermedad accidente del trabajo por el 54,5% y 76,20% de incapacidad respectivamente, en los términos de la ley 24.028.
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La accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. "e" y 47 de la ley 11.653; 277 de la Ley de Contrato de Trabajo reformado por ley 24.432; 2 y 16 de la ley 24.028 y del dec. 659/96.
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El recurso es procedente.
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Sobre la base de la pericia médica realizada en autos, ela quoacogió la demanda promovida por el coactor J. en concepto de incapacidad del 54,5% derivada de "una afección de columna radiculopatía de las raíces L-5 y L-4 y S-1 producidas por hernia de disco y várices severas bilaterales" (ver pericia fs. 209 vta., vered. fs. 261 vta.). Respecto al colegitimado activo D. hizo lugar a la indemnización por el 76,20% de incapacidad de la total obrera producida por afección bronquial, de columna que especifica y por disfunción sexual por trastornos secundarios a su patología de columna (ver pericia fs. 210, vered. fs. 261 vta.).
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Asiste razón al recurrente en cuanto denuncia que el tribunala quoincurrió en absurdo al acoger el total de dolencias e incapacidades volcadas en la pericia médica aún cuando no hubieran sido parte...
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