Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041116/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109931 EXPEDIENTE NRO.: 41116/2012 AUTOS: JUAREZ, P. c/ ADT SECURITY SERVICE S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, desestimó la acción resarcitoria deducida con fundamento en el derecho común contra ADT Services S.A., aunque admitió la acción por “enfermedad – accidente” contra Galeno ART S.A. en base a las disposiciones de la ley 24.557.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora Galeno ART S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 381/388vta y fs. 393/399vta). La parte actora apela la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de Galeno ART en relación a la acción por despido (fs. 388); el perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 390); y lo propio hace la representación letrada de la codemandada ADT Services S.A. en relación a los honorarios fijados en su favor respecto a la acción por despido (ver fs. 392vta).

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez de grado rechazó su pretensión indemnizatoria con fundamento en que no le asistió a derecho a considerarse despedida.

La codemandada Galeno ART S.A. se agravia por la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 en relación a la acción admitida en su contra y por los intereses dispuestos.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20175980#169600131#20161223130453029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

La parte actora cuestiona la decisión de la instancia anterior en torno al reclamo fundado en la normativa laboral. Sostiene que la sentenciante yerra el eje del debate por cuanto, para dirimir la contienda, tomó en cuenta las injurias que invocó

para considerarse despedida y no consideró que la empleadora había extinguido el vínculo por abandono de trabajo sin que le asistiera derecho en hacerlo. Agrega, además, que acreditó los continuos cambios de tareas y lugares de trabajo, y que ello le ocasionó que perdiera la posibilidad de percibir comisiones por lo que existen injurias que justifican la decisión extintiva que adoptara.

Los términos de los agravios propuestos por la parte actora imponen dilucidar, en primer lugar, de qué modo operó la extinción de la relación laboral mantenida entre las partes, es decir, si fue por decisión de la trabajadora o de la ex empleadora dado que, a estar a la cronología expuesta en la demanda, habría sido J. quien se colocó en situación de despido indirecto (ver fs. 8vta/9), mientras que, de estar al relato volcado en el responde de ADT Security, habría sido esta parte quien extinguió el contrato de trabajo invocando la figura de abandono de trabajo (ver fs. 35).

Sin embargo, la magistrada de grado señaló con apoyo en lo que surge de la documental agregada a fs. 4, a fs. 30 y del informe del Correo Oficial obrante a fs. 176/182, que la actora se consideró despedida el 14/5/2010 y que la demandada extinguió el vínculo laboral el 18/5/2010; y ello, es un aspecto del pronunciamiento de grado que se encuentra firme por falta de agravio concreto, específico y razonado por parte de la interesada (conf. art. 116 de la L.O.).

Por ello, cabe considerar que el contrato de trabajo se extinguió

por decisión de la accionante con fundamento en las injurias que invocó en la misiva resolutoria, a la que seguidamente habré de referirme; y, en esas condiciones, resulta irrelevante la comunicación que dispuso la ex empleadora fundada en un supuesto de abandono de trabajo, pues ello resulta ineficaz para para disolver una vinculación laboral ya fenecida por otros motivos.

A partir de las consideraciones expuestas y en función de los demás agravios expuestos por la parte actora, corresponder analizar si le asistió derecho en colocarse en situación de despido indirecto y, a tales efectos, recuerdo que, en apoyo de su postura, J. se consideró injuriada en los siguientes términos: “….ATENTO DESCONOCIMIENTO DE MIS RECLAMOS EN CUANTO AL CAMBIO DE TAREAS, -violación IUS VARIANDI-, CATEGORÍA LABORAL, DIFERENCIAS SALARIALES, DEUDAS DE APORTES, DEUDAS DE LOS D.R.R., COMO ASÍ EL DESONOCIMIENTO DE LAS DOLENCIAS PADECIDAS Y SU EVIDENTE Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20175980#169600131#20161223130453029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II INTENCIÓN DE EXIGIR DOCUMENTACIÓN QUE HA SIDO CONSTATADA POR SU MÉDICO, lo que constituye una evidente INJURIA GRAVE que hace imposible la prosecución del vínculo laboral, ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA” (ver pieza postal del 14/5/2010 obrante en el anexo de fs. 4).

Previó a considerarse despedida, la accionante había intimado a su ex empleadora a través del TCL Nro. 75262267 de fecha 7/5/2010 en los siguientes términos: “Intimo plazo legal, regularice relación registrando real categoría, abone diferencias salariales. Tareas: OPERADOR TELEFONICO, ATENCION PERSONALIZADA DE CLIENTES, RECEPCIONISTA, RETENCION DE CLIENTES.

Siendo que consigna OPERADOR TELEFONICO cuando REALIZO TOTALIDAD DE TAREAS MENCIONADAS. Alterando sueldo, labor diaria, sin realizar cambio en el recibo, ni remuneración. ATENTO RECLAMOS ALTERACION IUS VARIANDI, que dista de calificación profesional que asignen recibos, significa pérdida de comisiones, que percibía en otros puestos. ARROJA DIFERENCIA SALARIAL DE APORTES JUBILATORIOS Y OTROS RUBROS, intimo 48 hs. Abone sumas adeudadas.

APERCIBIMIENTO…” (ver anexo de fs. 4).

La Sra. Juez “a quo” al analizar las motivaciones invocadas por la parte actora señaló que, pese a los diferentes sectores en los que se desempeñó J., no se acreditó que percibiera un salario menor de acuerdo a lo que surge de la categoría y real tarea cumplida; y, además, que las otras categorías de administrativo (mencionadas en el fallo de grado) no encuadran en ninguna de las funciones que dice haber desempeñado la accionante.

Agregó que el reclamo por incorrecta registración, relativo al encuadramiento de determinada categoría, resulta genérico y que no se incluyó en la liquidación practicada en la demanda y esta conclusión no fue objeto de agravio por la parte...

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