Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 025284/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25284/2018

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “JUAREZ PABLO ESTEBAN C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada afirma que el actor no tuvo justas razones para considerarse injuriado, que se ha malinterpretado la declaración de Malmayne (fs. 168), que ha sido mal calculada la indemnización sustitutiva del preaviso y que no corresponde condena vacacional. Bajo este contexto, argumenta que el pago de viáticos no puede tener carácter retributivo, que el trabajador no cumplió los requisitos formales para hacerse acreedor a las puniciones reglamentadas por los arts. 80 de la LCT y de la ley 25.323 y que resultan elevados los intereses fijados y altos los honorarios regulados.

Por su parte, el trabajador persigue se condene a su oponente a la sanción reglamentada por el art. 132 bis de la Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

LCT, mientras que los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

Los dos primeros agravios de la demandada se encuentran destinados a cuestionar la validez de la decisión rupturista impuesta por el trabajador y no son viables: J. se consideró injuriado por el silencio a su intimación previa y lo cierto: a) la demandada reconoce que su respuesta llegó

tardíamente al domicilio del trabajador, es decir vencido en exceso el período impuesto para darla, y sobre ella descansa el riesgo de elegir un medio de respuesta idóneo para responder en tiempo y forma a los reclamos de su dependientes y b) no discute que negó que el actor se desempeñase como operador de monitoreo y lo cierto es que dos de las personas que declaran en el proceso afirmaron que así lo hacía (ver precisiones de R. y Teibo) corroborando, asimismo, una negativa de tareas y un despido verbal previo.

Por último, la declaración de M. tampoco ha sido malinterpretada porque el...

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