Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 016684/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16684/2009 J.O.S.M. c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-
DTO 2744/93 103/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “J.O.S.M. / EN-Mº Justicia –PFA DTO 2744/93 103/03 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que mediante sentencia de fs. 48/51, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos nros. 2744/93, sus modificatorios y el Decreto 2133/91. Impuso las costas a la demandada.
II.-Que a fs. 54 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 58/60 y vta, los que no fueron contestados por su contraria.
A fs. 71 se llamó autos para sentencia.-
III.-Que con relación al agravio de la parte demandada referida a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº interior PFA- Dto Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11079339#187325673#20170901133128330 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”, esta Cámara fijó
como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.
Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 871/07 y de los decretos 884/08 y 752/09.-
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Que en cuanto al agravio de la demandada relativo a los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, corresponde remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Lalia, O.A. c/Estado Nacional (Mº del Interior – CRJP de la Policía Federal) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (Fallos 326:928). En esa oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que: “… el carácter general con que fue otorgado la asignación por ‘inestabilidad de residencia’, según surge del art. 3º del decreto de su creación, le confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial, sin que sea óbice a...
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