Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CAF 043129/1999/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43129/1999 J.O.E. Y OTROS c/ EN -M° DE DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MSU Y VISTOS:

  1. Que, en relación con la base regulatoria cabe señalar que esta sala había sostenido que correspondía el cómputo de intereses hasta la fecha de la regulación (confr. esta S., “Uzal S.A.

    c/Estado Nacional-Mº de Economía- s/ juicios de conocimientos”, 25/10/96 y plenario de la Excma. Cámara del fuero in re: “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo”, 23/09/03).-

  2. Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la regulación de honorarios de ésta Sala (Fallos:

    330:704), toda vez que se dispuso que en el monto del juicio a los efectos de la estimación de los honorarios, “no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación sobre el quantum de este último”.-

  3. Que, en consecuencia, este Tribunal solicitó la convocatoria de los miembros de la Cámara en pleno a los efectos de resolver sobre la vigencia de la doctrina legal emanada “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo” (confr. causa nº

    2.725/1993 “P.G. c/Estado de Israel y otros s/ juicios de conocimiento”).-

    Como consecuencia, la mayoría del Tribunal procedió

    a dejar sin efecto la doctrina legal citada, correspondiendo a cada sala resolver jurisdiccionalmente las contiendas que le sean sometidas, sin sujeción a una doctrina uniforme.-

  4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y en atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, naturaleza del juicio, su monto y que se ha cumplido solamente una etapa del proceso ante primera instancia (confr. declaración de puro derecho a fs. 64) y que los porcentajes que se establecen en el referido artículo 7º de la ley de arancel, comprenden la actuación en un proceso en el que se hayan cumplido todas las etapas, Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA REDUCENSE a las sumas de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL...

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