Juarez Ocampos Juan Manuel S/ Hurto en Tentativa

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

' Fdo. Arnaldo Hugo Coraa Juez Federal. Dictado, en la causa 6181 caratulada 'Regist. Prop.Aut. Berazategui s/ Dcia.' del registro del Juzgado Federal Criminal y Correccional nro. 3 de La Plata.

Secretaría nro. 9, 20 de octubre de 2009.

Pablo Ernesto Muñoz, secretario federal.

e. 09/11/2009 Nº 100334/09 v. 13/11/2009 El señor Juez a cargo Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata, Arnaldo Hugo Coraatti, secretario federal.

e. 09/11/2009 Nº 100883/09 v. 10/11/2009 JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN NRO. 1 DEPTO. JUDICIAL DE DOLORES Dolores, 7 de Septiembre de 2009.- Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta de Causa Nº 00376-09, IPP Nº 03-03-001605-09 autos caratulados 'Juárez Ocampos, Juan Manuel s/ Hurto en tentativa en Pinamar' (Art. 162 C.P.), y Considerando: I).- Que se encuentra agregado en autos a Fs. 24 de la IPP fotocopia de DNI y fotocopia de partida de Nacimiento, desprendiéndose del mismo que el encartado es menor de 18 años al momento del hecho.- II).- a).- Que el art. 1º de la ley 22.278, dispone:- 'No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación'.- Continúa el artículo antes citado 'si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre'.- 'En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable'.- Termina disponiendo la normativa que:- 'Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondra definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador'.- Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.b).- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por...

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