Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FLP 045101850/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 13 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP N° 45101850/2012/CA2,
caratulado “JUAREZ, N.D. C/ ANSES S/ Reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho la liquidación practicada por la perito contadora, la cual asciende a la suma total de pesos quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos -$556.374,62- en concepto de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; calculados al 30-11-2019.
Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a) la liquidación fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho; b) no desarrolla la movilidad entre la fecha de adquisición de derecho y la fecha inicial de pago del reclamo;
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la perito considera haberes menores a los reales, cuando debe considerar haberes brutos para determinar las diferencias contra el haber que determina; d) informa que el titular de autos se encuentra fallecido desde el 18/05/2016 y no obra expediente de pensión que acredite la existencia de derechohabiente como así tampoco oficio del sucesorio; e) no aplica confiscatoriedad; y f) no se realizó el cálculo de retención del impuesto a las ganancias.
Ordenado el traslado correspondiente la actora contesto fs. 216/218.
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1. Conforme surge de las constancias digitales el juez de grado designó perito contadora para que practicara Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 14/06/2022
liquidación.
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
A fs. 173/176 del expediente electrónico la experta presentó el informe de liquidación. Allí detalló:
Que vengo a presentar la pericia ordenada en autos,
practicando liquidación de la sentencia recaída en el mismo. A
tal fin se acompaña cuadro anexo donde se desarrolla la liquidación en los términos de la sentencia recaída en autos.
Los parámetros utilizados son los siguientes:
Los parámetros utilizados son los siguientes (que surgen de la sentencia de autos):
Movilidad del haber inicial: salarios nivel general indec anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí aumentos generales del Anses leyes 18037, 24241, 26417 y 27426
Fecha inicial del período reclamado: 09/05/2009
Fecha final del período reclamado: 28/02/2019
Intereses sobre las diferencias: Desde el 01/04/91 con Tasa Pasiva (Com. 14290 BCRA).
Se aplicó el tope art. 9 inc. 3 Ley 24.463 desde su vigencia hasta el final del período reclamado.
Sin confiscatoriedad
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Con posterioridad, el apoderado de la parte demandada se opuso al traslado de la liquidación, debido a no encontrarse presentado el auto de declaratoria de herederos.
Asimismo, sostuvo que la liquidación era incompleta e inexacta; que existía una indiferencia de los pagos realizados; que el titular de autos se encontraba fallecido desde el 18/05/2016 y no obraba oficio sucesorio ni pensión y no se había efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.
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Luego, la experta contable dio respuesta a las impugnaciones realizadas por la accionada y expuso:
sobre la determinación del haber inicial el mismo Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 14/06/2022
resulta ser:
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
11367595#331175920#20220613094002742
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Año Sueldos Índice Actualizado 1984 0,047799 297218,561058 14.206,75
1985 0,364233 43182,440910 15.728,47
1986 0,748073 23718,554205 17.743,21
1987 1,052828 11601,496161 12.214,38
1988 4,277116 2554,478298 10.925,80
1989 95,88609 100,330538 9.620,30
1990 2610,323 3,845693 10.038,50
1991 6572,905 1,516453 9.967,50
1992 8,23856 1,165646 9,60
1993 14127,42 1,039338 14683,17
1994 2997,62 0,974915 2922,425
TOTAL...
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