Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 003507/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3507/2011 -JUAREZ NELIDA MERCEDES c/ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUCUMAN. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.
S. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.
Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs.273 por la parte actora, y CONSIDERANDO:
I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2019 (fs. 265/271)
que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y 1) DECLARAR
LA NULIDAD de la Resolución N° 1964/07 del 03/10/07 dictada por el Rector de la UNT solamente en cuanto homologa el reencasillamiento de la actora N.M.J., DNI
14.661.127 en la Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo del D.. N° 366/06 y la nulidad de la Resolución Rectoral N° 163/11
de fecha 10/03/11, 2) Ordenar a la accionada dictar nuevos actos administrativos mediante los cuales se reencasille a la actora en la Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo con efecto retroactivo del art. 73 del Decreto 366/06 en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente; II) CONDENAR a la UNT
a abonar a la actora las diferencias salariales devengadas con motivo del reencasillamiento ordenado en el punto I), con alcance retroactivo del art. 73 del CCT, es decir, desde el dictado de la Resolución N° 1964/07 hasta la fecha de su efectivo pago, calculo Fecha de firma: 30/04/2020
Alta en sistema: 04/05/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #41997#257880755#20200504121610717
que se diferirá para la etapa de ejecución de sentencia y a cuyas sumas deberán aplicársele los intereses de la Tasa Activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de crédito y descontarse lo percibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos a fs. 116/117 y de la medida cautelar autónoma de fecha 27/04/10 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en “J.N. c/UNT s/Medida Cautelar Autónoma”,
E. N° 3742/008; III) HACER LUGAR al reclamo de daños formulado y ordenar a abonar a la actora en concepto de DAÑO
MORAL la suma de $ 15.000 pesos con criterio de actualidad, a lo que debe aplicársele los intereses indicados; IV) COSTAS, a la demandada vencida (art. 68 Procesal).
Concedido el recurso y elevado a este Tribunal (fs. 276) la actora expresa agravios a fs. 278/281. Corrido el traslado de ley (fs.
282) la demandada ha dejado vencer el plazo legal para contestar agravios. Por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por esta Alzada.
La actora recurrente se agravia específicamente del punto III) de la sentencia en cuanto ordena abonar la suma de $ 15.000
con criterio de actualidad. Considera infundado y dogmático el fallo reconocido en dicho punto en tanto establece un monto sumamente exiguo en orden a la reparación del daño moral. Aduce que su parte, al accionar...
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