Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121667

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.667 "J.N., M.V. y otros contra A.. de Médicos de la Rep. Argentina y otro/a. Daños y perjuicios".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por M.V.J.N., L.P.L. y R.H.M. y S.M.E. de Luque (hoy fallecida y en su representación se presentaron los herederos P.E.R., P.E.B. de L. y P.R.) contra "Asociación de Médicos de la República Argentina" y F.V. confirmó la sentencia del juez de grado quien, su turno, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de V. y acogiera la demanda condenando a la Asociación de Médicos a abonar las sumas que indicó con mas la tasa pasiva plazo fijo digital (fs. 658/665 y 721/728 vta.).

    Frente a lo así decidido, la apoderada de la Asociación dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 741/745 vta.), los que fueron concedidos (fs. 754/vta.).

  2. Al respecto, es de señalar en relación a la vía nulitiva otorgada que, en la impugnación intentada, en el acápite "Objeto y P." se manifiesta interponer los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 302).

    Sin embargo, de la lectura del escrito presentado surge que no obstante la mención referida, no se ha fundado el remedio extraordinario de nulidad, desarrollándose agravios únicamente referidos al de inaplicabilidad de ley -IV. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal-, para pasar luego a realizar la reserva del caso federal y el petitorio correspondiente, deficiencia que no queda salvada con la sola indicación de los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial realizada en el genérico capitulo I de su presentación -"Objeto"- (fs. 302; Ac. 98.617, resol. del 31-X-2007; C. 109.286, resol. del 2-XI-2011; C. 116.968, resol. del 10-X-2012; C. 118.576, resol. del 5-III-2014; C. 118.922, resol. del 6-VIII-2014; C. 120.336, resol. del 9-XII-2015).

    En consecuencia, cabe concluir que la vía nulitiva ha sido mal otorgada (art. 296, C.P.C.C.).

  3. Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cabe señalar que el valor del agravio...

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