Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 023019/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 23019/2013
(Juzg. Nº 53)
AUTOS: “J.N.N. C/ COTO CICSA SA Y OTRO S/
ACCIDENTE-ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 22 de abril de 2022
VISTO:
El acuerdo alcanzado entre las partes que surge de la audiencia celebrada el día 18/4/2022 y la ratificación personal de la parte actora el 19/4/2022;
Y CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra COTO CICSA SA y GALENO ART SA viene apelada por ambas demandadas y por el perito médico, cuyos recursos fueron concedidos en el auto del 8/7/2021.
Que, las partes vienen a manifestar que han alcanzado un acuerdo según el cual las demandadas, sin reconocer hechos o derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrecen abonar a la parte actora, la suma total y única de $7.000.000 (Pesos siete millones) obligándose GALENO ART SA a pagar la suma de $3.500.000 (Pesos tres millones quinientos mil) y COTO CICSA
SA la de $3.500.000 (Pesos tres millones quinientos mil).
Dicha suma se cancelará mediante depósito judicial en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Cada cuota, se Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
establece en la suma de $2.333.333,33.- quedando a cargo de GALENO ART SA la suma de $1.166.666,66.- y de COTO CICSA ART
SA la suma de $1.166.666,66.- por cada cuota; las que serán canceladas a los treinta, sesenta y noventa días corridos de la notificación de la homologación del presente acuerdo.
Que, la parte actora manifiesta que acepta la forma y tiempo de pago propuesto, y expresa que una vez percibida en tiempo y forma la presente suma, nada más tendrá que reclamar a GALENO ART S.A. ni a COTO CICSA SA por el accidente reclamado en autos.
Asimismo, ambas demandadas reconocen en concepto de honorarios a favor de la representación letrada de la trabajadora el 20% del monto conciliado (con más IVA en caso de corresponder) los que serán abonados -por cada demandada en la misma proporción del capital de condena que se comprometen a abonar- mediante depósito judicial del mismo modo que el capital.
Que, las partes expresamente acuerdan que vencido el plazo estipulado para el pago del capital y honorarios del acuerdo, se aplicará una cláusula penal...
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