Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 038268/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111462 EXPEDIENTE NRO.: 38268/2013 AUTOS: J.M.G. c/ VALCARCEL FIZ ANGEL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las codemandadas en forma conjunta, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 304/325 y fs. 323/324). A su vez, las codemandadas apelan los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la representación y patrocinio de las codemandadas, y del perito contador, por estimarlos elevados (ver fs. 324); en tanto la representación letrada de las codemandadas cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 324).

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró injustificada su decisión de colocarse en situación de despido indirecto. Objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos, en especial la testimonial producida en la causa. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que el sentenciante de anterior instancia, luego de analizar el intercambio telegráfico habido entre las partes, estableció que la relación laboral concluyó mediante la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto, el día 11/3/13 (ver fs. 94 e informativa al Correo Argentino de fs. 119); y, lo cierto es que tal conclusión no fue cuestionada por las partes ante esta Alzada, por lo que llega firme a esta instancia.

Cabe memorar que la demandada, mediante CD del 18/2/13, Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 intimó al actor en los siguientes términos: “E. ausente de su puesto de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20101627#193066155#20171108112952966 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II trabajo desde el 17/02/2013 a la fecha, sin causa ni justificación se lo intima a que en el perentorio plazo de 24 horas retome tareas y justifique inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas o aplicar sanción disciplinaria según corresponda…” (ver fs. 28 y fs. 88).

Frente a ello, J. mediante TCL del 26/2/2013 señaló que “en mi carácter de vuestro dependiente y ante los hechos sucedidos, manifiesto: 1)

rechazo vuestro telegrama de fecha 19 de febrero de 2013, recibido posteriormente, en todos sus términos por falso y malicioso; 2) el día 17 del corriente mes comencé una semana de vacaciones que me autorizaron verbalmente, informándome que no era necesario darme documento alguno que lo autorizara porque eran parte de las vacaciones y no su totalidad; 3) la intimación resulta maliciosa porque Uds. conocían perfectamente que no me encontraba en mi domicilio; 4) atento el mal trato y el cambio de horarios, es evidente que están buscando que yo renuncie, lo que no haré por no existir causa alguna para tal acto; 5) siendo que mi jornada laboral era de lunes a domingos de 0,8 hs a 17 hs con un franco los días miércoles, y ahora me notifican que mi jornada –como lo debí

cumplir en el día de ayer-, es lunes, martes, jueves y domingo de 17 hs a 0,2 hs miércoles franco. Viernes y sábados de 20 a 0,5 de la madrugada, lo que rechazo por afectar las condiciones de trabajo y causarme un daño moral como patrimonial, consecuentemente intimo para que en el plazo de 2 días de recibida la presente, dejen ello sin efecto y se me permita volver a mi jornada laboral habitual con algunos cambios y una hora más o menos durante más 10 años, lo que demuestra claramente la persecución de la que soy objeto…” (ver fs. 89 y fs. 119).

La demandada contestó tal cartular, mediante el CD del 1/3/2013, en los siguientes términos: “…rechazo vuestro TCL 83836451 por resultar su contenido mendaz e improcedente. Ratifico íntegramente anterior envío y la intimación a retomar tareas que le fuera dispuesta. Niego en forma terminante y categórica que se le hubiese autorizado verbalmente a gozar de vacaciones. Y niego que, como infantilmente señala, se le hubiese manifestado que no era necesario entregarle documento alguno (¿), pues jamás se le ha concedido una autorización semejante, sabiendo perfectamente que todo cuanto consigna es irreal e inexacto. Niego, de igual forma, que la intimación resultase maliciosa y que mi parte conociera o pudiera conocer el lugar en que se hallaba. Niego que se lo hubiese maltratado y/o que se le hubiesen modificado sus horarios en forma arbitraria y/o lesiva, rechazándose que se busque su renuncia. Niego tanto la jornada “anterior” de 8 a 17 hs que dice haber trabajado como la de 17:00 a 2:00 hs. que dice haberle sido asignada, así como el régimen de franco que alude. Niego que se le hubiese notificado un cambio horario bajo los extremos que detalla, sin mengua de rechazar y desconocer, a todo evento, cualquier afectación a sus condiciones de labor y que se le hubiese proferido daño moral y/o patrimonial. Contrariamente a lo que indica, ha sido ud. quien tras reincorporarse de sus ausencias Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 injustificadas solicitó y acordó con Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20101627#193066155#20171108112952966 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II su superior prestar servicios en turno noche, haciéndolo sin queja alguna hasta la fecha, más desconociendo su propio actuar y volviendo reprensiblemente sobre sus propios pasos a través del colacionado que se responde, queda expresamente establecido y conminado a prestar servicios –tras cumplirse la sanción que se le comunica en el párrafo siguiente- en el turno mañana. Luego, niego categóricamente que exista persecución por parte de esta firma empleadora, siendo Ud. quien se ha ausentado de su puesto de trabajo sin aviso ni justificación desde el día 17/02/2013 y hasta el día 24/02/2013, no habiendo presentado certificados ni acreditado otras razones exculpantes al tiempo de reincorporarse, por lo que atendiendo al incumplimiento que ello importa a sus deberes y al perjuicio que provoca en el normal desenvolvimiento del establecimiento se decide imponerle sanción disciplinaria consistente en dos (2) días de suspensión, a efectivizarse el día 5/3/2013 y el día 6/3/2013, ut supra aclarado. Se le previene que la reiteración en sus faltas será sancionado con mayor severidad…” (ver fs. 30 y fs. 90).

El actor contestó dichas manifestaciones, mediante la TCL del 5/3/2013, en la cual dijo: “…1) Rechazo la misma en todos y cada uno de sus términos por falsa, injuriosa y temeraria; 2) Ante negativa de la jornada que realicé durante años, negativa realizada por uds. seguramente para no reconocer deudas salariales por francos y horas extra, por ello, con total buena fe intimo revean actitud de vuestra parte bajo el apercibimiento más abajo indicado; 3) como medida persecutoria –otra más- se niegan a abonar los montos salariales mensuales fuera de recibo legal, esto es “en negro”, por ello intimo abonen salario clandestino correspondiente al mes de enero ($ 1.000) y febrero ($

1.000), bajo apercibimiento de considerarme despedido por vuestra exclusiva culpa en caso de desconocimientos; 4) Abonen horas extra adeudadas, informen porque me depositaron la suma de $ 3.426 correspondiente a mi salario cuando supera con feriados trabajados los $ 6.000; 5) Siendo que hace aproximandamente3 meses informé a la superioridad (vuestra conducta me obliga a tener que denunciar algo de mi privacidad que no deseaba) mi situación de grave enfermedad, esto es portador de virus HIV, lo que me vi obligado a contar, explicando que cuido mi trabajo y no deseo entrar en conflicto alguno, ya que de lo contrario no podría solventar los altos costos de medicamentos, por tal motivo, intimo aclaren si el haber informado sobre el tema les desagradó teniendo en consecuencia por objetivo de vuestra parte separarme como empleado, lo digo ya que a partir de dicha fecha comenzaron con un trato discriminatorio y persecutorio; 5) Rechazo por injusta sanción disciplinaria aplicada, solicito la dejen sin efecto; 6) Intimo procedan a regularizar situación laboral, se documente en recibo oficial el verdadero momento de mi remuneración, que es el resultado de lo que consta en los recibos legales más $ 1.000 abonados fuera de recibo –“en negro”-, esta intimación comprende asimismo todos los salarios indicados desde mi ingreso a la fecha del presente, en los términos y consecuencias *-en su caso- de lo dispuesto por la ley 24.013 (arts. 8; 9, 10; 11; 15 y Fecha de firma: 07/11/2017 concordantes), sin perjuicio del plazo establecido en la ley citada que sólo lo es para A. en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20101627#193066155#20171108112952966 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR