Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCB 022017479/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22017479/2012/CA2 doba, 23 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “JUAREZ, M. s/

Infracción Ley 23.737 -art. 5 inc a) –”, E.. N° FCB 22017479/2012/CA2, venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.J., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.J. por considerarla presunta autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc “a” de la Ley 23.737

    esto es cultivo de estupefacientes, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N.

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de la imputada M.J., hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5000), o en su defecto inhibirla de la libre disposición de los mismos por igual monto.

  3. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La resolución dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido transcripta, fue recurrida en apelación por el doctor T.G., defensor de M.J. (fs.202/203).

    En esta Instancia, el recurrente informó por escrito (fs.214/218vta.).

    II.a. Las constancias glosadas a la causa dan cuenta que con motivo del allanamiento ordenado por el Juez de Control N°5 de la Justicia Ordinaria, personal de la Policía de la Provincia de Córdoba, el día 4 de abril de 2012, halló en el domicilio de M.J. -Reconquista N°3.654, casi esquina Fleming de Barrio Matienzo, C.-, cuarenta y siete (47) plantas de cannabis sativa, una bolsa de nylon y una caja de cartón conteniendo hojas y tallos de la misma especie, en una cantidad aproximada de 2,800 kgs. y 1,200 kgs., respectivamente (fs.1/2; 3/vta.; 4/5 y 6 ).-

    II.b. Los sucesos descriptos motivaron la imputación de J.; respecto de la sustancia incautada en la bolsa de nylon y la caja de cartón, como autora del delito de “almacenamiento de estupefacientes” -art.5, inc. c) de la ley 23.737- (hecho nominado primero) y en relación a las plantas de cannabis sativa, como autora del delito de “cultivo de plantas para la producción de estupefacientes”-

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #11438382#144220430#20151228103357815 art.5, inc. a) de la ley 23.737 – (hecho nominado segundo), en concurso real -55 del C.P.- (fs.24/25vta. y fs.30/31).

    El Juez, en oportunidad de resolver la situación procesal de la encartada -6 de septiembre de 2013-, consideró

    en orden a la primera de las conductas enrostradas, que debía subsumirse en la figura prevista por el art.14 primera parte de la ley de la materia, esto es, en el delito de tenencia simple de estupefacientes; decisión jurisdiccional que llegada en apelación al Tribunal por agravio de la defensa, fue confirmada por la Sala –en su anterior composición-.

    En orden al hecho nominado segundo, el “a quo”

    dictó el procesamiento de J., calificando su conducta conforme las previsiones del art.5, inc. a) de la ley 23.737; resolución que en esta Instancia, y con fundamento en la incongruencia advertida entre la motivación expuesta por el sentenciante –en cuanto aludió a la ausencia de elementos que permitan vincular a J. con el comercio de estupefacientes- y su conclusión dispositiva, fue declarada nula (ver fs.147/149vta. y fs.189/193).

    II.c. El Juez Federal N°2 de Córdoba, con fecha 14 de noviembre de 2014, dictó nuevo Fallo, disponiendo respecto del suceso en análisis, el procesamiento de M.J. como autora del delito de “cultivo de plantas para la producción de estupefacientes”-art.5, inc. a) de la ley 23.737 –.

    Para así decidir, con sustento en las actas de secuestro (fs.4/5), las declaraciones del policía C.B. (fs.1/2, fs.98) y los testigos de actuación L.M.F. (fs.100) y R.R.S. (fs.101) como también en la pericia química (fs.123/130), consideró probado el hallazgo de droga dentro de la esfera de custodia de la prevenida.

    Señaló, en relación al alegado uso terapéutico de la marihuana, que los dichos de la encartada no alcanzan para subsumir su conducta en el penúltimo párrafo del art. 5 de la ley 23.737, en el que se prevé el atenuante del cultivo cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja “inequívocamente” que ella está destinada a obtener estupefaciente para consumo personal, del mismo modo que lo exige el artículo 14, segunda parte, de la citada ley.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #11438382#144220430#20151228103357815...

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