Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente Rc 116448

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.448"J., L.R.. Quiebra. Incidente de Nulidad de Subasta".

//P., 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de General S.M. confirmó la decisión que -a su turno- había desestimado el pedido de nulidad de subasta interpuesto por el fallido L.R.J. (fs. 6/9 vta.).

    Contra lo así decidido, el citado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 11/15 vta.), cuya denegatoria, fundada en la falta de definitividad del decisorio (fs. 16), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 18/19 vta.).

  2. Con relación a la presentación traída ante esta sede, se advierte que en la misma aparece mencionado el fallido L.R.J. interponiendo recurso de queja, con el patrocinio letrado de la doctora M.S.C. (v. fs. 18).

    Del escrito de articulación del referido recurso (fs. 18/19 vta.), surge que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, desde que dicha pieza procesal no ha sido suscripta por el incidentista presentante.

    Y constituyendo la firma un requisito esencial para la validez de tal acto, su ausencia hace que el mismo sea jurídicamente inexistente y carente de vigencia procesal (art. 1012, C.C.; conf. doct. Ac. 81.512...

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