Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2005, expediente P 75482

PresidenteGenoud-Roncoroni-Kogan-Pettigiani-Soria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., K., P., S., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.482, ". ,L.A. . Privación ilegal de la libertad en concurso ideal con extorsión y extorsión, en concurso real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó aL.A.J. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de extorsión en concurso real con privación ilegal de la libertad en concurso ideal con extorsión.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. - Los cuestionamientos de la señora Defensora se dirigen en primer término a controvertir la adquisición de la prueba. Denuncia la violación de los arts. 434 incs. 4 y 5, 126 y 130, 191 y 192, 308 y 309 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 18 de la Constitución nacional; citando en apoyo de su postura numerosa doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando la aplicación al caso de autos de la denominada "regla de exclusión" pues -a su juicio- "todos y cada uno de los elementos convictivos presentes en la causa fueron obtenidos a partir de procedimientos cumplidos con violación de principios de jerarquía constitucional" (fs. 309).

    Sostiene que "debe declararse su nulidad" pues dicha prueba ha sido adquirida en violación a garantías procesales y constitucionales, ya que se llega a ella a partir de las manifestaciones autoinculpatorias de un detenido, por lo que debe correr igual destino que las mismas.

    Vinculado con este mismo elemento de convicción la defensa invoca la nulidad del allanamiento del lugar donde se produjo el secuestro atento a que no existió orden legal de juez competente, argumentando que "el ingreso al domicilio del imputado que se encontraba detenido y, efectuado en infracción a las normas legales y constitucionales ... no puede sanearse con la simple constancia en una acta policial de supuesto consentimiento" (v. fs. 306).

    El planteo no puede prosperar.

    La Cámara, resolvió que "El contenidode un acto procesal posterior(la declaración indagatoria de Fs 76/8)obliga a interpretar en sentido válido la diligencia cuestionada".

    "[S]e desvanecen las suspicacias en torno al proceder policial reseñado. Si alguna quedara, desvanécese por completo con el discurso indagatorio de fs. 76/8, [de]J. [que] -sin admitir autoría delictual alguna- confirma las indicaciones dadas a la instrucción y la voluntaria entrega de los efectos, como demostración de su alegada inocencia...". "En la especie, por lo menos la espontánea entrega de los efectos queJ. guardaba en su vivienda queda plenamente acreditada, y esos efectos resultan ser los secuestrados a fs. 11/vta. (CPP 105). El sentido común o la sana críticaconvalidanel procedimiento cuestionado (CPP 126 y 226)".

    "Lo antedicho desaloja también [los] argumentos defensistas que postulaban la inexistencia de un genuino curso investigativo" (ver. fs. 293 y su vta.).

    Pero, más allá del enjundioso escrito del recurrente, lo cierto es que en esencia, reeditó los argumentos llevados a la Cámara (ver fs. 272/274) en torno a la invalidez del acta de fs. 11, y todo lo actuado en su consecuencia (incluso la indagatoria de fs. 76/8); cuando en realidad, el tribunal -bien o mal- tuvo porsubsanadael acta en crisis con la declaración indagatoria prestada por el imputado, reconociendo la libertad de su consentimiento.

    La posibilidad de saneamiento que tenía ela quoes, sobre lo que debía haberse argüido, y la genérica afirmación sobre que la nulidad es "absoluta", manifestada en ocho renglones a fs. 307 vta., no pasa de ser una genérica afirmación dogmática, en la medida que no se la vinculó a lo específicamente resuelto, ni tampoco al tramo concreto de la norma que se dice violada.

    Este déficit, devela insuficiencia y sella la suerte adversa del embate (art. 355 del C.P.P. según ley 3589 y sus modif.).

  2. - En lo que hace a la declaración indagatoria de fs. 76/78, la señora Defensora denuncia que el juzgador ha omitido evacuar las citas vertidas por el imputado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR