Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Septiembre de 2013, expediente FPO 013010957/2013
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13010957/2013/CA1 sadas, a los 24 días del mes de septiembre de 2013.
Y VISTOS: “EXPTE. Nº FPO 662/2013/1/CA1 –
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS, DR. FABIO,
R., POR INFRACCION LEY 23.737; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación articulado por el Defensor Oficial a fs. 9/10
contra la decisión recaída a fs. 7/8 a tenor de la cual el Magistrado de
la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de nulidad de la
detención de D. y N. y de todo lo
actuado en su consecuencia, interpuesto a fs. 1/3 y vlta.
2) Que, la motivación esgrimida en el libelo recursivo
estriba medularmente en la inobservancia de las prescripciones
establecidas en los Arts. 230 bis y 284 del C.P.P.N.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 15 y vlta.,
fs. 18 y vlta., y fs. 24 y vlta., el presente recurso ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Sentado cuanto antecede, corresponde señalar que el
día 05 de mayo de 2.013, siendo las 08:45 hs., sobre la Ruta Nacional
N° 105 a la altura del km 34, estaba apostado el personal de la Sección
San José
, dependiente del Escuadrón 8 “Alto Uruguay” de
Gendarmería Nacional, quienes visualizaron un automóvil marca
Volkswagen, modelo F. 1.6 5 puertas, de color negro, que circulaba
a gran velocidad por la Ruta Nacional N° 14 en sentido nortesur, con
un aparente sobrepeso por lo bajo del automóvil y con vidrios
polarizados, por lo que se emprendió su seguimiento, realizándole
señas para que se detenga, dándose alcance a la altura del kilómetro
781 ( cerca de Centinela).
Que, se constató que el vehículo en cuestión
era conducido por D. J. J. quién no contaba con
autorización para conducir el rodado; acompañado por Neris Glenda
Viviana y el menor D..
5) Que, el apelante sostiene en su planteo de
nulidad, que no se desprende un motivo válido que amerite el actuar
del personal de Gendarmería, toda vez que la conducta desplegada por
sus defendidos no escapa de la normalidad (transitar por la ruta a alta
velocidad, tener vidrios polarizados, llevar las ventanas semiabiertas y
el sobrepeso del rodado).
Que, al respecto repárese que la Ley 24.449 en
su Art. N° 2 establece:”Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta..El Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del...
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