Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Septiembre de 2013, expediente FPO 013010957/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13010957/2013/CA1 sadas, a los 24 días del mes de septiembre de 2013.

Y VISTOS: “EXPTE. Nº FPO 662/2013/1/CA1 –

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS, DR. FABIO,

R., POR INFRACCION LEY 23.737; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

recurso de apelación articulado por el Defensor Oficial a fs. 9/10

contra la decisión recaída a fs. 7/8 a tenor de la cual el Magistrado de

la Instancia que antecede no hizo lugar al planteo de nulidad de la

detención de D. y N. y de todo lo

actuado en su consecuencia, interpuesto a fs. 1/3 y vlta.

2) Que, la motivación esgrimida en el libelo recursivo

estriba medularmente en la inobservancia de las prescripciones

establecidas en los Arts. 230 bis y 284 del C.P.P.N.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 15 y vlta.,

fs. 18 y vlta., y fs. 24 y vlta., el presente recurso ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Sentado cuanto antecede, corresponde señalar que el

día 05 de mayo de 2.013, siendo las 08:45 hs., sobre la Ruta Nacional

N° 105 a la altura del km 34, estaba apostado el personal de la Sección

San José

, dependiente del Escuadrón 8 “Alto Uruguay” de

Gendarmería Nacional, quienes visualizaron un automóvil marca

Volkswagen, modelo F. 1.6 5 puertas, de color negro, que circulaba

a gran velocidad por la Ruta Nacional N° 14 en sentido nortesur, con

un aparente sobrepeso por lo bajo del automóvil y con vidrios

polarizados, por lo que se emprendió su seguimiento, realizándole

señas para que se detenga, dándose alcance a la altura del kilómetro

781 ( cerca de Centinela).

Que, se constató que el vehículo en cuestión

era conducido por D. J. J. quién no contaba con

autorización para conducir el rodado; acompañado por Neris Glenda

Viviana y el menor D..

5) Que, el apelante sostiene en su planteo de

nulidad, que no se desprende un motivo válido que amerite el actuar

del personal de Gendarmería, toda vez que la conducta desplegada por

sus defendidos no escapa de la normalidad (transitar por la ruta a alta

velocidad, tener vidrios polarizados, llevar las ventanas semiabiertas y

el sobrepeso del rodado).

Que, al respecto repárese que la Ley 24.449 en

su Art. N° 2 establece:”Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta..El Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del...

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