Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2001, expediente P 58876
Presidente | San Martín-de Lázzari-Ghione-Pettigiani-Salas-Hitters |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó por mayoría a J.J.J. a un año de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para ser titular de cuentas bancarias, con costas por considerarlo autor de frustración maliciosa del pago de cheques -dos hechos-. Art. 302 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 433/443).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora Oficial del encartado (v. fs. 448/450 vta). Denuncia errónea aplicación del art. 302 inc. 3º del Código Penal.
Sostiene que el instrumento que J. puso en circulación se trata de un cheque posdatado y por lo tanto no resulta alcanzado por la protección penal.
Además, y siempre -aclara el defensor- en el terreno de la tipicidad, el imputado sólo firmó los cheques pero no insertó en ellos cantidad, fecha ni destinatario alguno, en consecuencia no ejecutó totalmente el hecho que se le incrimina.
Como viene planteado este recurso no puede prosperar.
Ello así pues, en sus argumentos la defensa no demuestra que la omisión de llenado de cheque por su librador o su desnaturalización impidan incluír al cartular así extendido, en la figura típica del art. 302 inc. 3 del Código Penal. Media insuficiencia.
Por lo brevemente expuesto solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.
Tal es mi dictamen.
La Plata, diciembre 17 de 1996 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiocho de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., de Lázzari, G., P.,S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.876, “J., J.J.. Infracción al art. 302 del Código Penal”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. revocó -por mayoría- la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.J.J. a la pena de un año de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias, con costas por ser autor responsable del delito de frustración maliciosa del pago de cheques reiterados en dos oportunidades.
La señora Defensora Oficial interpuso recurso...
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