Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 222 p 70-75.
Santa Fe, 19 de setiembre de 2.007.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por V.L.D. contra la resolución 189, de fecha 18 de mayo de 2006, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos caratulados 'JUAREZ, J.C. -Quiebra-Incidente de realización de bienes-(Expte. 81/05)' (Expte. C.S.J. nro. 541, año 2006); y, CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento impugnado rechazó los recursos de nulidad y apelación articulados por la Sra. D. y confirmó lo decidido por el A quo -en lo que fue materia de recurso- que, a su turno, había resuelto no hacer lugar al incidente de reconocimiento del derecho real de habitación sobre el inmueble a subastar deducido por aquélla.
Contra dicho pronunciamiento interpone la impugnante recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario, como así también violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, como lo son: el derecho de propiedad, el debido proceso y la defensa en juicio.
En el memorial introductor del recurso, esgrime sus agravios cuestionando -liminarmentela sentencia impugnada por 'remisión o pretendido reenvío de la causa ante un Juez incompetente'.
En efecto, se queja, en primer lugar, de que la Alzada rechazara su planteo de nulidad contra la sentencia de primera instancia al considerar improcedente la citación de terceros en el entendimiento de que el interés de los acreedores había sido tutelado mediante la intervención de la Sindicatura. En tal sentido, se agravia de que se omitiera considerar la situación de los herederos declarados del Sr. J.C.J., quienes -a su entender- debían ser parte en el incidente donde se pretendió e invocó el derecho de habitación.
Asimismo, achaca omisión de aplicar la normativa vigente, en tanto reputa aplicable al 'sub lite' lo dispuesto en el artículo 132 de la ley 24522 (sustituido por ley 26086) por cuanto, siendo la cuestión planteada un reclamo con efectos patrimoniales, debería ser resuelta por el juez de la quiebra y no por el del juicio sucesorio como sostiene el acuerdo cuestionado.
En segundo término, achaca a los Sentenciantes efectuar una 'interpretación lineal de la situación jurídica planteada'.
Ello es así por cuanto entiende que la resolución recurrida determinó que el acreedor hipotecario era acreedor del causante y no de sus herederos (atento a que el fallido habría firmado una hipoteca antes de su muerte), siendo que -a criterio de la recurrente- producida la muerte del causante, 'la sucesión pasa a ser sujeto de derecho'.
En tal sentido, se queja de la interpretación que efectuara la Alzada en relación al artículo 3573 bis del Código Civil al considerar que lo dispuesto en dicha norma resulta aplicable sólo con relación a los herederos entre sí. Es que -afirma-, en el caso, su parte -cónyuge supérstite del fallido- no es heredera (conforme lo dispuesto por el art. 3565 del código citado) al ser excluida de la herencia por los hijos del causante. Por lo tanto -concluye-, no puede aplicarse a la viuda el mismo fundamento legal que a los herederos, quienes sí son responsables de las consecuencias patrimoniales de los actos del fallecido, atento ser el patrimonio la prenda común de los acreedores.
En ese orden de ideas postula que el derecho de habitación invocado sería '... autónomo, propio y originado en la existencia de una disposición específica del C.C. tuitiva de sus derechos, oponible erga omnes por ser un derecho real'.
En tercer término, cuestiona que el fallo niegue a su parte un derecho reconocido por la ley y la Constitución nacional, por cuanto estima que si bien es cierto que el derecho consagrado...
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