Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente C 119546
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresdeLázzari, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.546, "J., J.M. contra Orlando, V. y otros. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la decisión de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor J.M.J. contra el señor O.V. y las citadas en garantía "LUA Compañía de Seguros S.A.", "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" y "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A.", hiciera lugar a la demanda impetrada, al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso. En tal sentido, incrementó el rubro indemnizatorio en concepto de incapacidad física (fs. 1369/1375 vta. y 1427/1430 vta.).
Se interpuso, por la firma "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1438/1447 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
Caso afirmativo:
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) ¿Es fundado el mismo?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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A los fines de fundar adecuadamente mi propuesta, comenzaré efectuando una breve cronología de los hechos que se presentan como relevantes:
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El señor J.M.J. promovió demanda contra el señor O.V. y las citadas en garantía "LUA Compañía de Seguros S.A." y "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A." por los daños y perjuicios padecidos a raíz del evento dañoso protagonizado -junto al primero de los accionados- el día 28 de junio de 1998, reclamando la suma de $ 105.200 con más intereses, costos y costas (fs. 30/38 vta.).
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A fs. 428 el letrado apoderado del actor solicitó la citación en garantía respecto de la firma "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" en atención a su carácter de continuadora de la firma "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A.". Dicha petición, una vez sustanciada, mereció favorable acogida (fs. 506).
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Llegado el turno de resolver, el juez de primera instancia, en lo que importa destacar...
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