Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente C 119546

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresdeLázzari, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.546, "J., J.M. contra Orlando, V. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó la decisión de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor J.M.J. contra el señor O.V. y las citadas en garantía "LUA Compañía de Seguros S.A.", "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" y "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A.", hiciera lugar a la demanda impetrada, al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso. En tal sentido, incrementó el rubro indemnizatorio en concepto de incapacidad física (fs. 1369/1375 vta. y 1427/1430 vta.).

Se interpuso, por la firma "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1438/1447 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. A los fines de fundar adecuadamente mi propuesta, comenzaré efectuando una breve cronología de los hechos que se presentan como relevantes:

      1. El señor J.M.J. promovió demanda contra el señor O.V. y las citadas en garantía "LUA Compañía de Seguros S.A." y "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A." por los daños y perjuicios padecidos a raíz del evento dañoso protagonizado -junto al primero de los accionados- el día 28 de junio de 1998, reclamando la suma de $ 105.200 con más intereses, costos y costas (fs. 30/38 vta.).

      2. A fs. 428 el letrado apoderado del actor solicitó la citación en garantía respecto de la firma "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" en atención a su carácter de continuadora de la firma "La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A.". Dicha petición, una vez sustanciada, mereció favorable acogida (fs. 506).

    2. Llegado el turno de resolver, el juez de primera instancia, en lo que importa destacar...

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