Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Diciembre de 2020, expediente COM 019706/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19706/2016 JUAREZ, J.R. C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL

DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.

  1. ) El incidentista apeló la resolución de fs. 89 que declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 92.

  2. ) Reiteradamente ha dicho esta Sala que el beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir si se cumple el plazo previsto en el art. 310:2° del Código Procesal, por tratarse de uno de los denominados incidentes "autónomos"; razón por la cual corresponde aplicarle el plazo de caducidad de tres meses establecido para los incidentes por la norma citada (conf., 8.11.2013, “S., I.F. c/ Acuña, P.G. s/

    beneficio de litigar sin gastos"; 26.2.2010, “V. de Medus, R.R. c/

    Dresdner Bank Lateinamerika AG s/ beneficio de litigar sin gastos”;

    24.2.2009, "C., S. c/ HSBC New York Life Seguros de Vida S.A.

    s/ beneficio de litigar sin gastos"; 5.10.2006, "Gregorutti, A. c/ Royal Canin Argentina S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; 18.2.2005,

    "L., L.J. c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Sentado ello, júzgase pertinente señalar que no existe contradictorio en punto a que en el período transcurrido entre el 29 de marzo de 2019 (fs. 88) y el 1° de octubre de 2019 (fs. 89), ninguna actividad impulsoria fue desplegada.

    Así, la estrategia defensiva del promotor de la franquicia se apoyó,

    exclusivamente, en sostener que no cupo declarar la caducidad de la instancia Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pues existía una actividad pendiente del Tribunal.

    Desde esa perspectiva, sostuvo que toda la prueba ofrecida en autos había sido producida, de modo tal que la magistrada de grado debió conferir el traslado que prevé el art. 81 del Código Procesal.

    La compulsa de las actuaciones revela que la apertura a...

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