Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 056298/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56298/2014 - JUAREZ, J.O. c/ DEL PLATA SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia recaída en la anterior instancia, recurre la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs. 173 sintiéndose agraviada por la forma en que fueron impuestas las costas del presente litigio y por los montos de honorarios. A fs. 175 obra la réplica de la parte demandada.

  2. Adelanto, que la queja vertida por la parte actora con relación a la imposición de costas, en mi opinión, no será receptada.

    Al respecto, cabe remarcar que, si bien el art. 68 del C.P.C.C.N.

    consagra el principio rector que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (CSJN, "S.A.P. c/ DNV" del 20/9/88), lo cierto es que en el caso se ha hecho lugar parcialmente a la demandada interpuesta por la parte actora, condenando a la contraria al pago de una suma dineraria determinada y sustancialmente inferior a la pretendida. En este sentido no resulta equivocado señalar que el art. 71 del CPCCN expresa que si el resultado del pleito fuere parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno y, la aplicación efectuada en la instancia de grado es el fiel reflejo del resultado del pleito.

    En el caso de autos, atento el resultado del pleito, la forma en el que el mismo se desenvolviera y el análisis de los elementos probatorios obrantes en autos en virtud de los cuales se desestimara la pretensión del actor, no encuentro en el "sub-lite" elementos suficientes como para apartarme de lo resuelto en la instancia de grado.

    Consecuentemente, de prosperar mi voto propicio confirmar la imposición de costas efectuada en origen.

  3. Respecto a la regulación de honorarios atacada, teniendo en cuenta el resultado del juicio y que los mismos fueron fijados sobre el monto total de condena, propongo, con apoyo en lo normado por el art. 38 de la L.O. y los art.

    16, 58 y ss. de la ley 21.839, mínimos arancelarios vigentes, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, que sean confirmados.

    IV-. Costas de alzada por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión planteada y, asimismo, regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR